jueves, 30 de junio de 2011

MARCELA Y FELIPE



MARCELA Y FELIPE SON BUENOS, ESTELA ES NEUTRA Y HEBE ES CORRUPTA.



Este análisis se vincula con el escrito presentado el 17 de junio de 2011 por al defensa de quienes dicen llamarse Marcela y Felipe Noble Herrera, en la causa penal que es de público conocimiento.



Con fecha 2 de junio de 2011 la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, dictó, en la causa Nº 13.957, caratulada Noble Herrera, Marcela y otro s/recurso de casación, la resolución (Registro Nº: 18559) por la que confirmó el pronunciamiento de la jueza federal que ordenó “la extracción directa, con o sin consentimiento, de mínimas muestras de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas pertenecientes en forma indubitada a Marcela y Felipe Noble Herrera”.

Sin embargo, en su punto II. Dispuso: Reformar el alcance de la decisión recurrida, limitando la comparación de los perfiles de ADN obtenidos de las muestras de Marcela Noble Herrera a los perfiles de ADN de las muestras aportadas al Archivo Nacional de Datos Genéticos por parientes de personas detenidas o desaparecidas -con certeza- hasta el 13 de mayo de 1976, y limitando la comparación de los perfiles de ADN obtenidos de las muestras de Felipe Noble Herrera a los perfiles de ADN de las muestras aportadas a ese archivo, por parientes reclamantes con relación a personas detenidas o desaparecidas –con certeza- hasta el 7 de julio de 1976.



Luego, frente a un pedido de aclaratoria, la propia Sala, con fecha 7 de junio de 2011 (Registro 18574), dictó la siguiente resolución. II. RECTIFICAR el punto dispositivo II de la resolución de fs. 233/315, que debe leerse: II. Reformar el alcance de la decisión recurrida, limitando la comparación de los perfiles de ADN obtenidos de las muestras de Marcela Noble Herrera excluyendo de la comparación los perfiles de ADN de las muestras aportadas al Archivo Nacional de Datos Genéticos por parientes de personas detenidas o desaparecidas -con certeza- después del 13 de mayo de 1976, y excluyendo de la comparación de los perfiles de ADN obtenidos de las muestras de Felipe Noble Herrera a los perfiles de ADN de las muestras aportadas a ese archivo, por parientes reclamantes con relación a personas detenidas o desaparecidas -con certeza- después del 7 de julio de 1976”.

Y agrega: III. ACLARAR esa decisión en el sentido de que –mientras no se ponga en duda la fecha registrada como de iniciación de los expedientes n° 7308/76 “N.N. s/abandono”, y n° 9149/76 “N.N. s/abandono”, del registro del Juzgado de menores nº 1 de San Isidro, no se justifica la necesidad de comparar los perfiles de ADN obtenidos de las muestras aportadas al Archivo Nacional de Datos Genéticos por parientes de personas detenidas o desaparecidas -con certeza- en fechas posteriores al 13 de mayo de 1976, en lo que concierne a Marcela Noble Herrera, y al 7 de julio de 1976, en lo que concierne a Felipe Noble Herrera. Si no existe certeza de que la fecha de la detención o desaparición fuesen posteriores, entonces los perfiles de ADN de las muestras aportadas por familiares de detenidos o desaparecidos no quedan excluidas de la comparación.



Contra esa resolución, el 17 de junio de 2011, las Abuelas interpusieron recurso extraordinario por entender que esa limitación temporal no se ajustaba a derecho, lo que importaba cuestión federal y, por tanto, el conocimiento en el asunto de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación.



Ese mismo día, abogados de quienes dicen llamarse Marcela y Felipe Noble Herrera presentaron un escrito ante la señora jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, a cargo de la causa, aceptando someterse a la extracción de muestras de sangre para cotejar sus ADN con todos los existentes en el BNDG, sin limitaciones de fechas.

Agregaron que aceptaban "resignando sus derechos constitucionales" a la intimidad y a no someterse a una extracción compulsiva de sangre -prueba que no es admitida por la Corte Suprema-, y pese a ello decidieron "no recurrir ante la Corte Suprema, y pedirle a la Justicia que se lleve a cabo cuanto antes una nueva extracción de sangre para confrontar su ADN con todo el BNDG, tal como lo solicitan los querellantes y terminar así con el acoso y persecución que vienen sufriendo".



Una estrategia procesal.

Espero que no crean los letrados que acompañan a Marcela y Felipe que los abogados de Abuelas y el propio fiscal actuante, serán tan inocentes como para desistir de sus recursos extraordinarios, a la luz del reciente compromiso asumido por escrito. De ser así, la maniobra es demasiado infantil. Es que suponiendo que desistieran de los recursos, entonces, el fallo limitativo de la Cámara Nacional de Casación Penal quedará firme y vuelto el sumario a primera instancia, Marcela y Felipe podrían presentar un nuevo escrito, esta vez expresando que, en realidad, si bien aceptan la extracción compulsiva de sangre, rectifican su postura anterior en cuanto a que los exámenes se realicen con el total de muestras existentes en el Banco Nacional de Datos Genéticos.

Es que una decisión privada puede, quien la toma, revertirla cuando le plazca, mientras que una decisión judicial firme es ley para las partes (al igual que un acuerdo homologado judicialmente), por lo que mal podrán decidir su incumplimiento, sin consecuencias. Por tanto, la decisión de la extracción compulsiva de sangre para ser examinada con todos los patrones genéticos de las 240 familias que existen en el BNDG y sin limitación temporal, debe, inexorablemente, ser resuelto por la Justicia, y no alcanza, en este caso, con una muestra de buena voluntad de Marcela y Felipe.

Debe entenderse que hoy, sólo con el recurso presentado por Abuelas, se ha zanjado la disputa en cuanto a la extracción compulsiva de sangre, pero es materia de debate ante la CSJN la limitación temporal. En consecuencia, si recordamos los vaivenes que ha sufrido la causa durante diez años, en modo alguno puede renunciarse al derecho de obtener una resolución judicial de nuestro máximo Tribunal, para que el cotejo se efectúe con el total de los patrones genéticos existentes en el Banco, sin importar el consentimiento reciente dado por Marcela y Felipe. En su caso, le corresponderá a la CSJN decidir si la cuestión ha devenido abstracta. Hasta tanto se extraigan las muestras de ADN y cotejen con los perfiles de las 240 familias, no puede desistirse del recurso y nada ha devenido abstracto. Recién con sus resultados, la discusión judicial (respecto a este punto concreto) habrá finalizado.



Ahora el análisis.

En primer lugar. Cabe señalar que los derechos fundamentales, más sencillamente, los que reconoce nuestra Constitución, son irrenunciables; por lo que mal pueden Felipe y Marcela afirmar que expresamente renuncian a ellos. Con esta falacia se pretende hacerlos aparecer, no sólo como personas comprometidas con la ley, sino, además, como por encima del resto de la humanidad, al punto que, para llegar al esclarecimiento de la verdad, resignan sus propios derechos.

Pero, además, desde un inicio, los abogados de Marcela y Felipe trataron de imponer el principio pro homine, que exige que ningún individuo pueda ser sacrificado en aras de la obtención de un beneficio para otros. En consecuencia, alegaron que la extracción compulsiva de sangre afecta el derecho a la inviolabilidad de la persona, y afectación de su integridad personal.

En la causa de marras se persigue determinar si Marcela y Felipe son hijos de personas detenidas ilegalmente y colocadas en situación de desaparición forzada, nacidos en cautiverio y entregados después a quienes no eran ni sus padres ni parientes. Por ello, es que resulta imprescindible conocer sus ascendencias biológicas. Es que, entre un derecho (el de Felipe y Marcela) y otro (el de las Abuelas), debe efectuarse un análisis de proporcionalidad, es decir, decidir si la restricción que se les impone es proporcionada conforme al fin que se persigue y la naturaleza de los derechos e intereses en conflicto en el caso. La Corte IDH ha expresado que el Estado “en el cumplimiento de su obligación de investigar los hechos denunciados, identificar y sancionar a los responsables y efectuar una búsqueda seria de las víctimas, elimine todos los obstáculos y mecanismos de hecho y derecho que impidan el cumplimiento de dichas obligaciones … de modo que utilice todas las medidas a su alcance, ya sea por medio del proceso penal o mediante la adopción de otras medidas idóneas” (Corte IDH, “Caso de las hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador”, rta. 1/3/05, Serie C., N° 120, §180).

En consecuencia, es incorrecta la invocación del principio pro homine, porque este principio, que puede aplicarse frente al interés estatal en la persecución penal, e incluso de delitos graves, no ofrece ninguna posibilidad operativa en caso de conflicto de intereses y derechos fundamentales o humanos entre varias personas.

Y la propia Cámara de Casación Penal ha señalado en este caso concreto que La peculiar pretensión de los recurrentes, no se hace cargo de que, su aspiración acerca del alcance los derechos de Marcela Noble Herrera y Felipe Noble Herrera cuya protección reclaman, tiene como contrapartida, la frustración de los derechos de los parientes, posibles víctimas, que han sido lesionados o frustrados con la ejecución de la desaparición y con la ineficacia del Estado en llevar adelante una investigación que conduzca a dar remedio a su búsqueda y a sus lesiones, también mediante el juicio y castigo de los eventuales responsables.

En definitiva, Marcela y Felipe no renuncian a ningún derecho, en pos del descubrimiento de la verdad. En modo alguno resignan sus derechos constitucionales, ni al de la intimidad, ni a ningún otro, y, mucho menos, al derecho a no ser sometidos a una extracción compulsiva de sangre. Recuérdese, que la Cámara Nacional de Casación Penal ya ordenó la obtención de sus muestras de ADN por la fuerza.



En segundo lugar. Es necesario remarcar que en el mismo escrito, como se vio más arriba, se indica que Marcela y Felipe, además de resignar sus derechos fundamentales, también aceptan la extracción compulsiva de sangre “…prueba que no es admitida por la Corte Suprema…”, y deciden "…no recurrir ante la Corte Suprema…” con el objeto de “…pedirle a la Justicia que se lleve a cabo cuanto antes…” los exámenes.

Segunda falacia, pues, los precedentes jurisprudenciales a los que se alude, no son aplicables al caso de Marcela y Felipe. El caso “Vázquez Ferrá, Evelin Karina” (fallos: 326:3758 30; V.356.XXXVI.REX) fue dictado en el año 2003, cuando la Corte Suprema tenía otra composición de jueces, por lo que debe suponerse que con sus actuales integrantes el criterio anterior habrá de modificarse. Pero, aún si se creyera que ésa es una mera conjetura de quien escribe, el otro antecedente echa por tierra cualquier especulación: El caso “Gualtieri Rugnone de Prieto, Emma Elidia y otros” (fallos Fallos: 332:1835) fue dictado el 11 de agosto de 2009. En esa oportunidad, la Corte Suprema señaló que cuando no se puede obtener ADN por vías alternativas como allanamientos o requisas recién entonces es válida la extracción directa de material biológico como sangre o saliva. Y es que, en el caso Prieto, la Corte Suprema rechazó la extracción compulsiva, precisamente, porque no se habían agotado otros medios menos invasivos. Sabemos que en el caso de quienes dicen ser los hijos de Herrera de Noble todos esos otros métodos no sólo se agotaron sino que, además, muchas veces resultaron infructuosos.

En definitiva, los precedentes jurisprudenciales que se citan en el escrito en análisis no son aplicables al caso, por lo que mal puede afirmarse que la extracción compulsiva de sangre es una “…prueba que no es admitida por la Corte Suprema…” Y mucho menos que, pese a que el Máximo Tribunal les da la razón, no recurren a ella porque sus deseos son que el examen se “…lleve a cabo cuanto antes…”.

Pero hay más, pues, más allá del dictado de la Ley Nº 23.511 (B.O. 1/6/87) que creó el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), artículo 1º: “…a fin de obtener y almacenar información genética que facilite la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación…”, y son sus funciones las indica su artículo 2º: “a) Organizar, poner en funcionamiento y custodiar un archivo de datos genéticos, con el fin establecido en el artículo 1º; b) Producir informes y dictámenes técnicos y realizar pericias genéticas a requerimiento judicial; c) Realizar y promover estudios e investigaciones relativas a su objeto.”, luego de dictados aquellos fallos que se invocan (el último el 11/8/2009), se dictaron dos leyes:

La Ley Nº 26.548 (B.O. 26/11/2009), que dispone en su artículo 2º:

“Constituye el objeto del Banco Nacional de Datos Genéticos garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado nacional hasta el 10 de diciembre de 1983, y que permita: a) La búsqueda e identificación de hijos y/o hijas de personas desaparecidas, que hubiesen sido secuestrados junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres; b) Auxiliar a la justicia y/o a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especializadas en la materia objeto de esta ley en la identificación genética de los restos de personas víctimas de desaparición forzada.”.

Además, su artículo 5º: Archivo Nacional de Datos Genéticos, establece que:

“Este archivo contendrá la información genética relativa a: a) La búsqueda e identificación de hijos o hijas de personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado, secuestrados junto con sus padres y/o de nacidos durante el cautiverio de sus madres, hasta el 10 de diciembre de 1983. Al efecto de posibilitar el entrecruzamiento de los datos, el archivo contendrá la información genética de los familiares de los hijos o hijas de personas desaparecidas, así como la de aquellas personas que pudieran ser las víctimas directas; b) La búsqueda, recuperación y análisis de información que permita establecer la identidad y lo sucedido a las personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado.

Como se advierte con facilidad, la ley es muy clara, en tanto hace referencia a crímenes de lesa humanidad ocurridos hasta el 10 de diciembre de 1983, y que las pruebas obtenidas sirven para posibilitar el entrecruzamiento de los datos en pos de la búsqueda e identificación de hijos y/o hijas de personas desaparecidas, que hubiesen sido secuestrados junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madre.

Pero, además, su artículo 14º reza: “Eficacia de la medida de prueba. Cuando se trate de una de las medidas de prueba ordenadas por un juez competente o por la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad en virtud del objeto definido en el artículo 2º inciso a), el Banco Nacional de Datos Genéticos deberá entrecruzar la información genética obtenida con todo el Archivo Nacional de Datos Genéticos.”.

En síntesis, el nuevo fallo que habrá de dictar la Corte Suprema, no sólo superará a los anteriores, sino que, además, modificará el fallo dictado por la Sala II de la Cámara de Casación Penal, pues, ésta impone un límite temporal que la ley no fija.

La Ley Nº 26.549 (B.O. 26/11/2009) que modifica el Código Procesal Penal de la Nación. Incorpora, como artículo 218bis, el siguiente texto:

Obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN). El juez podrá ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN), del imputado o de otra persona, cuando ello fuere necesario para su identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación. La medida deberá ser dictada por auto fundado donde se expresen, bajo pena de nulidad, los motivos que justifiquen su necesidad, razonabilidad y proporcionalidad en el caso concreto.

Para tales fines, serán admisibles mínimas extracciones de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas, a efectuarse según las reglas del saber médico, cuando no fuere de temer perjuicio alguno para la integridad física de la persona sobre la que deba efectuarse la medida, según la experiencia común y la opinión del experto a cargo de la intervención.

La misma será practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor, teniendo especialmente en consideración su género y otras circunstancias particulares. El uso de las facultades coercitivas sobre el afectado por la medida en ningún caso podrá exceder el estrictamente necesario para su realización.

Si el juez lo estimare conveniente, y siempre que sea posible alcanzar igual certeza con el resultado de la medida, podrá ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN) por medios distintos a la inspección corporal, como el secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo, para lo cual podrán ordenarse medidas como el registro domiciliario o la requisa personal.

Asimismo, cuando en un delito de acción pública se deba obtener ácido desoxirribonucleico (ADN) de la presunta víctima del delito, la medida ordenada se practicará teniendo en cuenta tal condición, a fin de evitar su revictimización y resguardar los derechos específicos que tiene. A tal efecto, si la víctima se opusiera a la realización de las medidas indicadas en el segundo párrafo, el juez procederá del modo indicado en el cuarto párrafo.

Como se ve, ha quedado zanjada toda discusión acerca de las facultades coercitivas de los jueces para obtener el ADN necesario, cuando, en el caso de la víctima haya fracaso la inspección corporal o, aún más, como en el caso de Marcela y Felipe haya fracasado el secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo.

Los abogados de Marcela y Felipe saben a ciencia cierta todas estas circunstancias, por ello, no recurrieron el fallo que les impuso la extracción compulsiva de sangre, y decidieron otra estrategia, pues, esa discusión estaba cerrada. Fue así que, enarbolando banderas de verdad y justicia, y renunciamiento a sus pretensos derechos, presentaron el escrito, exigiendo, ahora, celeridad para poder poner punto final al acoso y la persecución que, afirman, vienen sufriendo desde siempre.



En tercer lugar. El escrito presentado por Marcela y Felipe, tiene una trampa final. Véase: señalan que han pedido que se pongan a disposición las muestras genéticas que existen en el Banco Nacional de Datos Genéticos para poder hacer eventualmente una contraprueba y eliminar todo riesgo de dudas; no queremos que después de 10 años de pleito, esto acabe con dudas. Marcela y Felipe están tranquilos".

Y, entonces, cabe preguntarse: qué contrapruebas, frente a cuántas y cuáles impugnaciones, por qué razones, y, además, dónde habrían de realizarse. En definitiva podrían impugnar todas las muestras y, particularmente, aquella muestra que arrojare un resultado positivo. Así pues, si bien, en el escrito aceptan, voluntariamente, la extracción de sangre, y se someten a los exámenes en el BNDG, lo cierto es que guardan una llave: la realización de contrapruebas. En criollo: si no me gustan los resultados no los reconozco. Olvidan que las leyes citadas más arriba son muy claras en cuanto al procedimiento que debe llevarse adelante. Claro que, quizás, para Marcela y Felipe ése no sea un obstáculo.

Corolario: con el escrito presentado, Marcela y Felipe son nobles y buenos, que se avienen a los requerimientos judiciales, pese, según sus propias expresiones, a tener el Derecho y la jurisprudencia en su favor. Además, neutralizan la extracción compulsiva de muestras de ADN, en razón que han explicitado claramente en ese libelo que se someten a ese examen de manera voluntaria. En definitiva, el descubrimiento de la verdad no será logro alguno de la lucha que desde antaño llevan adelante las Abuelas en cabeza de Estela de Carlotto, y sus abogados, sino, únicamente, de la propia buena voluntad y decisión tomada por Marcela y Felipe.

Mientras todo esto sucede, mientras quienes dicen ser los hijos de Herrera de Noble de la noche a la mañana son mostrados como los buenos, no cejan en su esfuerzo por exhibirle a los ojos de la opinión pública, a una Hebe de Bonafini involucrada en hechos delictivos que se enrostran a los hermanos Schoklender, con claras intenciones de lucirla como una mujer corrupta.

El escrito que merece estas líneas describe conductas irreprochables de Marcela y Felipe que han decidido “personalmente” someterse de manera voluntaria “unas pruebas” contra legem, “permitiendo” (ellos) la toma de muestras de ADN, para ser analizadas dentro de “un proceso muy complejo, en una causa donde las cuestiones políticas muchas veces exceden lo jurídico”, a fin de “terminar así con el acoso y persecución que vienen sufriendo”. Como se ve, se erige como contrapeso de las conductas que las Madres, las Abuelas y tantísimos otros vienen llevando adelante hace años, en su lucha por los Derechos Humanos.

Aún creen que el pueblo argentino es idiota. Quizás alguna vez, durante algunos años, lo fue en el siglo XX; sin embargo, a partir del año 2003, en el albor del siglo XXI, ya no es lo mismo el que labura noche y día como un buey, que el que vive de los otros, que el que mata, que el que cura, o está fuera de la ley.

A la famosa frase de Beatriz Sarlo: “conmigo no, Barone”, a todos ellos les respondemos que con nosotros

Fuente; Blog Maguila y el señor Peebles





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