martes, 31 de enero de 2012

CAPÍTULO DECIMOTERCERO: Eldred (Parte 2)



EL ERROR SE cometió temprano, aunque se hizo obvio sólo muy al final. Nuestro

caso había sido apoyado desde el principio mismo por un extraordinario

abogado, Geoffrey Stewart, y por el bufete al que se había trasladado, Jones,

Day, Reavis y Pogue. Jones Day recibió una enorme presión de parte de sus

clientes proteccionistas del copyright por apoyarnos. Ignoraron esta presión

(algo que pocas firmas harían hoy día) y durante la completa duración del caso,

lo dieron todo por él.

Había tres abogados clave en el caso que venían de Jones Day. Geoff

Stewart fue el primero, pero luego Dan Bromberg y Don Ayer se involucraron

también en gran medida. Bromberg y Ayer en particular tenían la misma opinión

sobre cómo se podría ganar el caso: sólo ganaríamos, me dijeron repetidas

veces, si conseguíamos hacer que la cuestión le pareciera "importante" al

Tribunal Supremo. Tenía que parecer que se le estaba haciendo un daño

espectacular a la libertad de expresión y a la cultura libre; de otra forma nunca

votarían contra "las compañías de medios audiovisuales más importantes del

mundo".

Odio esta visión de la ley. Desde luego pensé que la Ley de Sonny Bono le

estaba causando un daño espectacular a la libertad de expresión y a la cultura

libre. Desde luego que pensaba esto. Pero la idea de que el Tribunal Supremo

decide las leyes basándose en cuán importante cree que son las asuntos en

cuestión es errónea. Debería ser "acertado" en el sentido de "verdad", pensaba,

pero es "erróneo" en el sentido de "simplemente no debería ser de esa manera".

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Como creía que una interpretación fiel de lo que hicieron los padres de nuestra

constitución llevaría a la conclusión de que la CTEA era inconstitucional, y como

creía que cualquier interpretación fiel de lo que significa la Primera Enmienda

llevaría a la conclusión de que el poder de extender los plazos de los copyrights

ya existentes es inconstitucional, no me persuadieron de que teníamos que

vender nuestro caso como si fuera jabón. Del mismo modo que la ley que

prohíbe las esvásticas es inconstitucional no porque al Tribunal le gusten los

nazis sino porque esa ley también violaría la Constitución, pensaba yo

que el Tribunal decidiría si la ley del Congreso era constitucional basándose en la

Constitución, no basándose en si les gustaban o no los valores que sus autores

pusieron en la Constitución.

En cualquier caso, pensaba, el Tribunal ya debe ver el peligro y el daño

causado por este tipo de ley. ¿Por qué si no concederían una revisión? No había

razón alguna para ver el caso en el Tribunal Supremo si no estaban convencidos

de que esta regulación era dañina. Así que en mi opinión no teníamos que

persuadirles de que esta ley era mala, teníamos que mostrarles por qué era

inconstitucional.

Había una manera, sin embargo, en la que sí pensaba que la política

importaría y en la que creía que una respuesta sería apropiada. Estaba

convencido de que el Tribunal no oiría nuestros argumentos si pensaba que eran

solamente los argumentos de un grupo de chalados izquierdistas. Este Tribunal

Supremo no iba a lanzarse a un campo nuevo de revisiones judiciales si parecía

que este campo era simplemente la preferencia de una pequeña minoría política.

Aunque mi centro de atención en el caso no era demostrar cuán mala era la Ley

de Sonny Bono sino demostrar que era inconstitucional, mi esperanza era

desarrollar este argumento dentro de un marco de escritos que cubrieran todo el

espectro político. Para mostrar que esta reclamación contra la CTEA estaba

basada en el derecho y no en la política, entonces, intentamos reunir el espectro

más amplio de críticos con credibilidad--con credibilidad no sólo porque fueran

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ricos y famosos, sino porque, al hacerse la suma de todos ellos, se demostrara

que esta ley era inconstitucional sin que importara tu posición política.

Este primer paso ocurrió por sí mismo. La organización de Phyllis Schlafy,

Eagle Forum, se había opuesto a la CTEA desde el principio mismo. Schlafly veía

la CTEA como una traición del Congreso. En noviembre de 1998 escribió un

hiriente editorial atacando al Congreso republicano por permitir la aprobación de

la ley. Tal y como escribió: "¿Hay veces en que te preguntes cómo es posible

que leyes que crean una lluvia de financiación para reducidos intereses

particulares se deslicen fácilmente a través del enmarañado proceso legislativo,

mientras que leyes que beneficiarían al público general parecen quedarse

atascadas?" La respuesta, como el editorial documentaba, era el poder del

dinero. Schlafly enumeró las donaciones de Disney a algunos actores clave en los

comités. Era el dinero, no la justicia, lo que le dio a Mickey Mouse veinte años

más bajo control de Disney, defendía Schlafly.

En el Tribunal de Apelación, Eagle Forum estuvo dispuesto a presentar un

escrito apoyando nuestra posición. Su escrito formulaba el argumento que se

convirtió en la reclamación central ante el Tribunal Supremo: si el Congreso

podía extender el plazo de los copyrights ya existentes, no había límites al poder

del Congreso para fijar límites. Ese argumento fuertemente conservador

convenció a un magistrado fuertemente conservador, Sentelle.

En el Tribunal Supremo, los escritos de nuestra parte eran tan diversos

como es posible. Incluían un extraordinario escrito histórico elaborado por la

Fundación del Software Libre (sede del proyecto GNU que hizo posible

GNU/Linux). Incluían un convincente escrito sobre los costes de la incertidumbre

elaborado por Intel. Había dos escritos elaborados por profesores de derecho,

uno por estudiosos del copyright y uno por estudiosos de la Primera Enmienda.

Había un escrito exhaustivo y nada polémico elaborado por los expertos

mundiales en la historia de la Cláusula de Progreso. Y, por supuesto, había un

nuevo escrito por Eagle Forum, repitiendo y fortaleciendo sus argumentos.

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Estos escritos creaban el marco para un argumento legal. Después, para

apoyar el argumento legal, había una serie de convincentes escritos elaborados

por bibliotecas y archivos, incluyendo el Archivo de Internet, la Asociación

Estadounidense de Bibliotecas de Derecho, y el Sindicato Nacional de Escritores.

Pero dos escritos capturaban el argumento en términos políticos mejor

que los demás. Uno expresaba el argumento que ya he descrito: un escrito de

Hal Roach Studios argumentaba que a menos que se anulara la ley, toda una

generación de cine estadounidense desaparecería. El otro dejaba el argumento

económico absolutamente claro.

El escrito de los economistas estaba firmado por diecisiete economistas,

entre ellos cinco premios Nobel (Ronald Coase, James Buchanan, Milton

Friedman, Kenneth Arrow y George Akerlof). Los economistas, como la lista de

premios Nobel demuestra, abarcaban todo el espectro político. Sus conclusiones

eran convincentes: no había forma de afirmar con verosimilitud que extender los

plazos de los copyrights ya existentes haría nada para incrementar los incentivos

para crear. Semejantes extensiones no eran más que "buscadores de renta"--el

término sofisticado que los economistas usan para describir una legislación

desenfrenada a favor de intereses particulares.

El mismo esfuerzo para lograr un equilibrio se reflejaba en el equipo legal

que reunimos para elaborar nuestros escritos en el caso. Los abogados de Jones

Day habían estado con nosotros desde el principio. Pero cuando el caso llegó al

Tribunal Supremo, añadimos tres abogados para ayudarnos a ajustar este

argumento a este Tribunal: Alan Morrison, un abogado proveniente de Public

Citizen, un grupo de Washington que había entrado en la historia constitucional

con una serie de victorias seminales ante el Tribunal Supremo en defensa de

derechos individuales; mi colega y decana, Kathleen Sullivan, quien había

argumentado muchos casos ante el Tribunal y nos había aconsejado al principio

sobre la estrategia de la Primera Enmienda; y, finalmente, el antiguo fiscal

general del estado Charles Fried.

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Fried era una victoria especial para nuestra parte. Todos los otros

antiguos fiscales generales fueron contratados por la otra parte para defender el

poder del Congreso para hacerle a las compañías de medios el favor especial de

extender los plazos del copyright. Fried fue el único que rechazó el lucrativo

encargo para, por contra, actuar en favor de algo en lo que creía. Había sido el

principal abogado de Ronald Reagan en el Tribunal Supremo. Había ayudado a

elaborar el argumento en el caso que limitaba el poder del Congreso dentro del

contexto de la Cláusula de Comercio. Y mientras que había defendido muchas

posiciones ante el Tribunal Supremo con las que yo estaba en desacuerdo, el

que se uniera a la causa era un voto de confianza en nuestro argumento.

El gobierno, al defender el estatuto, tenía también su colección de amigos.

Significativamente, sin embargo, ninguno de estos "amigos" incluían

historiadores o economistas. Los escritos de la otra parte fueron elaborados

exclusivamente por las principales compañías de medios audiovisuales,

congresistas y dueños de copyright.

Las compañías de medios no eran una sorpresa. Eran las que más tenían

que ganar con la ley. Los congresistas tampoco eran una sorpresa--estaban

defendiendo su poder e, indirectamente, el chollo de las donaciones que venía

con ese poder. Y por supuesto no era sorprendente que los dueños de copyright

defendieran la idea de que debían continuar teniendo el derecho a controlar

quién hacía qué con contenidos que querían controlar.

Los representantes del Dr. Seuss, por ejemplo, argumentaron que era

mejor que los herederos del Dr. Seuss controlaran lo que le ocurriera a la obra

del Dr. Seuss--mejor que dejar que cayera en el dominio público--porque si esta

creatividad estuviera en el dominio público entonces la gente la podría usar para

“glorificar las drogas o para crear pornografía"14. Éste era también el motivo de

los herederos de Gershwin, que defendían su "protección" de la obra de George

Gershwin. Se niegan, por ejemplo, a dar una licencia para Porgy and Bess a

nadie que se niegue a incluir a afroamericanos en el reparto15. Esa es su visión

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de cómo debería controlarse esta parte de la cultura estadounidense, y querían

que esta ley les ayudara a efectuar este control.

Este argumento dejó claro un tema que raramente se percibe en este

debate. Cuando el Congreso decide extender el plazo de los copyrights ya

existentes, el Congreso está tomando una decisión acerca de qué hablantes va a

favorecer. Famosos y bienamados dueños de copyright, como los herederos de

Gershwin y el Dr. Seuss, vienen al Congreso y dicen: "Danos veinte años para

controlar el discurso sobre estos iconos de la cultura estadounidense. Nosotros

los vamos a cuidar mejor que nadie". Al Congreso por supuesto le gusta premiar

a los populares y famosos dándoles lo que quieren. Pero bloquear que el

Congreso le dé a la gente un derecho exclusivo para hablar de una determinada

forma es justo lo que ha sido tradicionalmente la intención de la

Primera Enmienda.

Esto era lo que argumentábamos en un escrito final. No sólo apoyar la

CTEA significaría que no habría límites al poder del Congreso para extender

Copyrights--extensiones que concentrarían aún más el mercado; también

significaría que no habría límites al poder del Congreso para escoger y premiar

favoritos, mediante el copyright, a la hora de decidir quién tiene derecho a

hablar y quién no.

ENTRE FEBRERO Y octubre, no hice nada que no fuese prepararme para este

caso. Desde el principio, como ya dije, marqué la estrategia a seguir.

El Tribunal Supremo estaba dividido en dos campos importantes. A un

campo lo llamamos "los conservadores". Al otro lo llamamos "los demás". Los

conservadores incluían al magistrado jefe Rehnquist y a los jueces O'Connor,

Scalia, Kennedy y Thomas. Estos cinco habían sido los más sistemáticos en

limitar el poder del Congreso. Eran los cinco que habían apoyado la serie de

casos de Lopez/Morrisson que decía que un poder enumerado tenía que

interpretarse para asegurar que los poderes del Congreso tenían límites.

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Los Demás eran los cuatro magistrados que se habían opuesto

fuertemente a los límites al poder del Congreso. Estos cuatro--los jueces

Stevens, Souter, Ginsburg y Breyer--habían argumentado repetidamente que la

Constitución le daba al Congreso una amplia discreción para decidir cuál era la

mejor manera de implementar sus poderes. Caso tras caso, estos jueces habían

defendido que el papel del Tribunal debería ser de respeto. Aunque los votos de

estos cuatro magistrados eran los votos con los que personalmente había estado

de acuerdo de una forma más sistemática, eran también los votos que con

menos probabilidad íbamos a conseguir.

En particular, el que teníamos menos probabilidad de lograr era el de

Ginsburg. Además de su opinión general de respeto al Congreso (excepto cuando

se trataba de asuntos de género), había sido particularmente respetuosa en el

contexto de la protección de la propiedad intelectual. Su hija (una excelente y

muy conocida estudiosa de la propiedad intelectual) y ella estaban cortadas por

el mismo patrón en este asunto. Esperábamos que estuviese de acuerdo con las

ideas de la hija: que el Congreso tenía el poder en este contexto para hacer lo

que quisiera, incluso si lo que quería no tenía mucho sentido.

A poca distancia de Ginsburg venían dos magistrados a los que también

veíamos como aliados improbables, aunque posibles sorpresas. Souter favorecía

fuertemente el respeto al Congreso, igual que Breyer. Pero ambos eran también

muy sensibles a posibles amenazas a la libertad de expresión. Y como creíamos

firmemente, había un argumento muy importante sobre la libertad de expresión

en contra de estas extensiones retrospectivas.

El único voto en el que podíamos confiar era el del juez Stevens. La

historia recordará al juez Stevens como uno de los magistrados más grandes en

este tribunal. Sus votos son sistemáticamente eclécticos, lo cual significa que

ninguna ideología sencilla explica cuál es su posición. Pero había defendido

sistemáticamente los límites en el contexto de la propiedad intelectual en

general. Estábamos muy seguros de que reconocería los límites en este caso.

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Este análisis de "los Demás" nos mostró con claridad cuál había de ser

nuestro centro de atención: los Conservadores. Para ganar este caso, teníamos

que abrir una grieta en estos cinco y conseguir que al menos una mayoría se

pusiera de nuestra parte. Así, el solo argumento general que animaba nuestra

demanda se basaba en la más importante innovación en el campo de la

jurisprudencia por parte de los Conservadores--el argumento en que el juez

Sentelle se había basado en el Tribunal de Apelación, el que había que

interpretar el poder del Congreso de manera que los poderes enumerados

tuvieran límites.

Esto era por tanto el núcleo de nuestra estrategia--una estrategia de la

que soy responsable. Conseguiríamos que el Congreso viera que igual que con el

caso de Lopez, según el argumento del gobierno ahora, el Congreso siempre

tendría un poder ilimitado para extender los plazos ya existentes. Si había algo

claro acerca del poder del Congreso bajo la Cláusula de Progreso, era que se

suponía que este poder estaba "limitado". Nuestro objetivo era que el Tribunal

reconciliara a Eldred con Lopez: si el poder del Congreso para regular el

comercio era limitado, entonces, de la misma forma, también debe estarlo el

poder del Congreso para regular el copyright.

EL ARGUMENTO DE la parte del gobierno se reducía a esto: el Congreso lo había

hecho antes. Debería permitirse que lo hiciera otra vez. El gobierno afirmaba que

desde el principio mismo, el Congreso había estado extendiendo el plazo de los

copyrights ya existentes. Así que, argumentaba el gobierno, el Tribunal no

debería decir ahora que la práctica era inconstitucional.

Hay algo de verdad en la afirmación del gobierno, pero no mucha.

Estábamos ciertamente de acuerdo en que el Congreso había extendido los

plazos ya existentes en 1831 y en 1909. Y, por supuesto, en 1962, el Congreso

empezó a extender los plazos ya existentes de forma regular--once veces en

cuarenta años.

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Pero esta "coherencia" debía ponerse en perspectiva. El Congreso

extendió los copyrights ya existentes solamente una vez en los cien primeros

años de los EE.UU. Después extendió los términos ya existentes una vez más en

los siguientes cincuenta años. Éstas extensiones, muy poco habituales,

contrastaban con la práctica regular de hoy de extender los plazos ya existentes.

Cualquier freno que el Congreso hubiera tenido en el pasado había desaparecido.

El Congreso había entrado ahora en un ciclo de extensiones; no había razón para

esperar que ese ciclo terminara. El Tribunal no había dudado en intervenir

cuando el Congreso había entrado en un ciclo semejante. No había razón para

no intervenir ahora.

LA VISTA ORAL se había fijado para la primera semana de octubre. Había

llegado a DC dos semanas antes de la vista. Durante esas dos semanas, había

discutido con abogados que se habían ofrecido a ayudar con el caso. Estas

discusiones eran básicamente entrenamientos, en el que los aspirantes a jueces

les disparan preguntas a los aspirantes a ganadores.

Estaba convencido de que para ganar tenía que mantener al Tribunal

concentrado en un único punto: que si se permitía la extensión, entonces no

habría limites para el poder de fijar plazos. Darle la razón al gobierno significaría

que los plazos serían ilimitados de hecho; dárnosla a nosotros le daría al

Congreso una clara línea a seguir: no extiendas los plazos ya existentes. Las

"juntas" fueron un entrenamiento provechoso; encontré formas de devolver cada

pregunta a la idea central.

Una junta fue ante abogados de Jones Day. Don Ayer era el escéptico.

Había trabajado en el ministerio de justicia del presidente Reagan bajo el fiscal

general Charles Fried. Había argumentado muchos casos ante el Tribunal

Supremo. Y en esta revisión en la junta, expresó su preocupación:

"Tengo miedo de que a menos que vean de verdad el daño, no van a

estar dispuestos a perturbar esta práctica que el gobierno dice que ha sido una

práctica sistemática durante doscientos años. Tienes que hacerles ver el daño--

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hacerles ver el daño apasionadamente. Porque si no ven eso, no tenemos

ninguna posibilidad de ganar".

Puede que hubiera argumentado muchos casos ante este Tribunal, pensé,

pero no comprendía su espíritu. Como escribano en el Tribunal, había visto a los

jueces hacer lo correcto--no por motivos políticos, sino porque era lo correcto.

Como profesor de derecho, había pasado mi vida enseñándoles a mis estudiantes

que este Tribunal hace lo correcto--no por motivos políticos, sino porque es lo

correcto. Cuando escuchaba la defensa de Ayer de traer con pasión el aspecto

político comprendí su idea y la rechacé. Nuestro argumento era acertado. Ya

estaba bien. Que los políticos aprendieran que además de acertado era bueno.

LA NOCHE ANTES de la vista, empezó a formarse una cola de gente ante el

Tribunal Supremo. El caso había atraído la atención de la prensa y del

movimiento a favor de la cultura libre. Cientos de personas hacían cola para

tener la oportunidad de ver el proceso. Docenas pasaron la noche en las

escaleras del Tribunal Supremo para asegurarse un asiento.

No todo el mundo tuvo que esperar en la cola. Aquellos que conocen a los

magistrados pueden pedir los asientos que controlan. (Le pedí a la oficina del

juez Scalia asientos para mis padres, por ejemplo). Miembros del colegio de

abogados del Tribunal Supremo pueden conseguir un asiento en una sección

especial reservada para ellos. Y los senadores y los congresistas también tienen

un lugar especial en el que pueden sentarse. Y, finalmente, por supuesto la

prensa tiene una galería, igual que los escribanos que trabajan para los jueces

del Tribunal. Cuando entramos esa mañana no había ni un sitio libre. Era una

vista sobre la ley de la propiedad intelectual, y sin embargo los vestíbulos

estaban llenos. Cuando entré para sentarme enfrente del Tribunal, vi a mis

padres sentados a la izquierda. Cuando me senté detrás de la mesa, vi a Jack

Valenti sentado en la sección especial habitualmente reservada para la familia de

los jueces.

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Cuando el magistrado jefe me llamó para que iniciara mi argumentación,

empecé por la parte en la que pretendía quedarme: en la cuestión de los límites

al poder del Congreso. Esto era un caso sobre poder enumerado, dije, y sobre si

esos poderes enumerados tenían algún límite.

La juez O'connor me detuvo al minuto de empezar. La parte histórica la

estaba molestando.

JUEZ O'CONNOR: El Congreso ha extendido el plazo tan a menudo a lo

largo de los años, y si usted tiene razón, ¿no corremos el riesgo de

perturbar las extensiones anteriores? Quiero decir, esto parece ser una

práctica que empezó ya con la primera ley.

Estaba dispuesta a conceder que "esto va directamente en contra de lo

que los padres de la Constitución tenían en mente". Pero mi respuesta una y otra

vez era enfatizar los límites al poder del Congreso.

MR. LESSIG: Bueno, si va directamente en contra de lo que los padres de

la Constitución tenían en mente, entonces la cuestión es, hay alguna

forma de interpretar sus palabras que ponga en efecto lo que tenían en

mente, y la respuesta es sí.

Había dos puntos en este argumento en el que tendría que haber visto

hacia dónde iba el Tribunal. El primero fue la pregunta del juez Kennedy, quien

observó que

JUEZ KENNEDY: Bueno, supongo que implícito en su argumentación está

que la ley del 76 también debería anularse, y que deberíamos dejarla

tranquila debido a la desorganización que causaría, es que por todos esos

años la ley ha impedido el progreso de las ciencias y las artes útiles.

Simplemente no veo ninguna prueba empírica de eso.

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Aquí sigue un claro error mío. Como un profesor corrigiendo a un

estudiante, respondí:

MR. LESSIG: Señoría, no estamos presentando una demanda empírica en

absoluto. Nada en nuestra demanda en torno a la Cláusula del Copyright

se basa en la afirmación empírica sobre el que se impida el progreso.

Nuestro único argumento es que éste es un límite estructural necesario

para asegurar que bajo las leyes del copyright no se permitirá un plazo

que de hecho sea a perpetuidad.

Ésta era un respuesta correcta, pero no era la respuesta acertada. La

respuesta acertada era, por contra, que había un daño evidente y profundo.

Toda una serie de escritos habían sido elaborados sobre esto. Él quería oírlo. Y

éste es el momento en el que el consejo de Don Ayer debería haber importado.

Esto era una bola lenta; mi respuesta fue batear con fuerza y fallar.

El segundo punto vino del magistrado jefe, para quien se había preparado

todo el caso. Porque el magistrado jefe había preparado toda la decisión del caso

Lopez, y esperábamos que vería este caso como un gemelo del anterior.

Había pasado un segundo desde que empezó su pregunta y ya estaba

claro que no simpatizaba con nuestro caso en absoluto. Para él no éramos más

que un montón de anarquistas. Preguntó:

MAGISTRADO JEFE: Bueno, pero ustedes quieren más que eso. Ustedes

quieren el derecho de copiar literalmente libros de otra gente, ¿no?

MR. LESSIG: Queremos el derecho a copiar literalmente libros que

deberían estar en el dominio público y que estarían en el dominio público

si no fuera por un estatuto que no puede justificarse bajo el análisis

Cultura libre 266

habitual de la Primera Enmienda o bajo una lectura apropiada de los

límites insertados en la Cláusula del Copyright.

Las cosas nos fueron mejor cuando el gobierno presentó su

argumentación; porque ahora el Tribunal captó el núcleo de nuestra reclamación.

Como el juez Scalia le preguntó al fiscal general Olson:

JUEZ SCALIA: Usted dice que el equivalente funcional de un tiempo

ilimitado sería una violación [de la Constitución], pero eso es precisamente

el argumento de los demandantes, que un tiempo limitado que puede

extenderse es el equivalente funcional de un tiempo ilimitado.

Cuando Olson terminó, fue mi turno para dar la refutación final. Los

azotes de Olson me habían devuelto la rabia. Pero mi rabia todavía estaba

dirigida hacia lo académico, no hacia lo práctico. El gobierno estaba

argumentando que si éste era el primer caso en la historia en el que se

consideraba imponer límites al poder del Congreso sobre la Cláusula de

Copyright y Patentes. Siempre el profesor y no el abogado, terminé señalando la

larga historia del Tribunal de imponer límites al poder del Congreso en nombre

de la Cláusula de Copyright y Patentes--de hecho, el primer caso en la historia

que atacaba una ley del Congreso por exceder un específico poder enumerado

estaba basado en la Cláusula de Copyright y Patentes. Todo cierto. Pero no iba a

hacer que el Tribunal se pusiera de mi parte.

CUANDO ABANDONÉ EL tribunal ese día, sabía que había cien ideas que ojalá

hubiera podido volver a expresar. Había cientos de preguntas que ojalá hubiera

respondido de una forma diferente. Pero una manera de pensar en este caso me

hacía sentirme optimista.

Le habían preguntado al gobierno una y otra vez, ¿cuál es el límite? Una y

otra vez había respondido que no había ningún límite. Ésta era precisamente la

Cultura libre 267

respuesta que yo quería que oyese el Tribunal. Porque no podía imaginar cómo

podría entender el Tribunal que el gobierno creía que el poder del Congreso era

ilimitado bajo los términos de la Cláusula de Copyright, y sostener el argumento

del gobierno. El fiscal general había expresado mi argumento por mí. Da igual

cuántas veces lo intentara, no podía entender cómo el Tribunal podría hallar que

el poder del Congreso bajo la Cláusula de Comercio estaba limitado, pero

ilimitado bajo la de Copyright. En esos raros momentos en que me permitía creer

que habíamos triunfado, era porque sentía que este Tribunal--en particular los

Conservadores--se sentiría obligado él mismo por el imperio de la ley que había

establecido en otro sitio.

LA MAÑANA DEL 15 de enero de 2003, llegué cinco minutos tarde a mi despacho

y perdí la llamada a las siete del escribano del Tribunal Supremo. Escuchando el

mensaje, pude darme cuenta en seguida que tenía malas noticias. El Tribunal

Supremo había confirmado la decisión del Tribunal de Apelación. Siete jueces

habían votado con la mayoría. Había dos votos particulares.

Un segundo después, llegaron las opiniones por correo electrónico.

Descolgué el teléfono, publiqué un anuncio en nuestro blog, y me senté a ver

cuál era el error en mi razonamiento.

Mi razonamiento. Aquí había un caso que apilaba todo el dinero del

mundo en contra del razonamiento. Y aquí estaba el último profesor ingenuo de

derecho, recorriendo los libros en busca de un razonamiento.

Primero consulté las opiniones, buscando la forma en la que el Tribunal

podría haber hecho una distinción entre el principio en este caso y el principio en

Lopez. No se podía encontrar el argumento por ningún sitio. El caso ni siquiera

se citaba. El argumento que era el núcleo argumental de nuestro caso ni siquiera

aparecía en la opinión del Tribunal.

La juez Ginsburg sencillamente ignoró el argumento de los poderes

enumerados. De un modo coherente con su opinión de que en general no estaba

limitado, halló que el poder del Congreso aquí no estaba limitado.

Cultura libre 268

Su opinión era perfectamente razonable--para ella y para el juez Souter.

Ninguno de ellos cree en Lopez. Sería esperar demasiado que escribieran una

opinión que reconociera, mucho menos que explicara, la doctrina a cuya derrota

le habían dedicado tanto trabajo.

Pero cuando me di cuenta de qué había pasado, no pude creer lo que

estaba leyendo. Había dicho que no había forma alguna en la que el Tribunal

pudieran reconciliar los poderes limitados en la Cláusula de Comercio con los

poderes ilimitados en la Cláusula de Progreso. Ni siquiera se me había ocurrido

que pudieran reconciliarlos simplemente ignorando el argumento. No había

ninguna incoherencia porque no hablarían de los dos el uno junto al otro. No

había, por tanto, ningún principio que resultara del caso Lopez: en ese contexto,

el poder del Congreso estaría limitado, pero en este contexto no lo estaría.

Sin embargo, ¿según qué derecho llegaban a decidir qué valores de los

padres de la Constitución respetarían? ¿Según qué derecho llegaban ellos--los

cinco silenciosos--a seleccionar la parte de la Constitución que harían cumplir

basándose en los valores que consideraban importantes? Estábamos justo de

vuelta al argumento que al principio dije que odiaba: había fracasado a la hora

de convencerlos de que el asunto en cuestión era importante, y había fracasado

a la hora de reconocer que, por mucho que odie un sistema en el que el Tribunal

decide escoger los valores constitucionales que respetará, ése es el sistema que

tenemos.

Los jueces Breyer y Stevens formularon dos votos particulares que

disentían con fuerza de la decisión del Tribunal. La opinión de Stevens estaba

elaborada dentro de la ley: argumentaba que la tradición de la propiedad

intelectual no debería apoyar esta injustificada extensión de plazos. Basaba su

argumentación en un análisis paralelo que había dominado en el contexto de las

patentes (igual que habíamos hecho nosotros). Pero el resto del Tribunal no tuvo

en cuenta el paralelismo--sin explicar cómo las mismas palabras en la Cláusula

de Progreso podían venir a significar cosas completamente diferentes

Cultura libre 269

dependiendo de si las palabras eran sobre patentes o sobre copyrights. El

Tribunal dejó el alegato de Stevens sin contestar.

La opinión del juez Breyer, quizá la mejor opinión que jamás haya escrito,

era externa a la Constitución. Argumentaba que el plazo de los copyrights había

llegado a ser tan largo como para ser ilimitado a todos los efectos. Habíamos

dicho que, bajo el plazo actual, un copyright le daba a un autor el 99.8% del

valor de un plazo a perpetuidad. Breyer dijo que estábamos equivocados, que la

cifra real era el 99.9997% del plazo a perpetuidad. De cualquier forma, la idea

era clara: si la Constitución decía que un plazo tenía que ser "limitado", y el plazo

existente era tan largo como para ser ilimitado a todos los efectos, entonces era

inconstitucional.

Estos dos magistrados entendieron todos los argumentos que presenté.

Pero como ninguno creía en el caso Lopez, ninguno estaba dispuesto a

presentarlo como una razón para rechazar esta extensión. El caso fue decidido

sin que nadie hubiera considerado el argumento que habíamos llevado adelante

desde el juez Sentelle. Era Hamlet sin el Príncipe.

LA DERROTA TRAE la depresión. Dicen que es un síntoma de buena salud

cuando la depresión deja paso a la ira. Mi ira vino rápido, pero no curó la

depresión. Esta ira tenía dos caras.

La primera ira estaba dirigida contra los cinco "Conservadores". Una cosa

habría sido que hubieran explicado por qué el principio de Lopez no valía para

este caso. Eso no habría sido un argumento muy convincente, creo, habiendo

leído cómo otros lo formulan y habiendo intentado formularlo yo mismo. Pero al

menos habría sido un acto de integridad. Estos jueces en particular habían dicho

repetidamente que el modo apropiado de interpretar la constitución era el

"originalismo"--comprender primero el texto de los autores originales,

interpretado en su contexto, a la luz de la estructura de la constitución. Ese

método había producido Lopez y muchas otras decisiones "originalistas". ¿Dónde

estaba ahora su originalismo?

Cultura libre 270

Aquí se habían unido a una opinión que nunca, ni una vez, había

intentado explicar lo que los padres de la constitución habían querido decir al

diseñar la Cláusula de Progreso como lo hicieron; se unieron a una opinión que

nunca, ni una vez, intentó explicar cómo la estructura de esa cláusula afectaría la

interpretación del poder del Congreso. Y se unieron a una opinión que ni siquiera

intentó explicar por qué esta concesión de poder podría ser ilimitada, mientras

que la Cláusula de Comercio sí sería limitada. En suma, se unieron a una opinión

que no se aplicaba y que era incoherente con respecto a su propio método de

interpretar la Constitución. Esta opinión bien puede que diera un resultado que

les gustara. No producía una razón que fuera coherente con sus propios

principios.

Mi ira con los Conservadores rápidamente se rindió a la ira contra mí

mismo. Porque había permitido que una visión de la ley que me gusta interfiriera

con una visión de la ley como realmente es.

La mayoría de los abogados, y la mayoría de los profesores de derecho,

tienen poca paciencia para el idealismo con respecto a los tribunales en general

y este Tribunal Supremo en particular. La mayoría tiene una opinión mucho más

pragmática. Cuando Don Ayer dijo que este caso se ganaría dependiendo de si

podía convencer a los jueces de que los valores de los padres constitucionales

eran importantes, luché contra esa idea, porque no me gusta creer que ésta es

la forma en la que este Tribunal decide. Insistí en argumentar este caso como si

fuera una sencilla aplicación de una serie de principios. Tenía un argumento que

seguía una lógica. No tenía que malgastar mi tiempo mostrando que también

debería seguir en popularidad.

Cuando leí de arriba a abajo la trascripción de esa vista en octubre, pude

ver un centenar de sitios en las que las respuestas podrían haber llevado la

conversación en direcciones diferentes, en las que la verdad sobre el daño que

causaría este poder sin freno se le podría haber dejado clara a este Tribunal. El

juez Kennedy quería de buena fe que se lo mostrara. Yo, como un idiota, corregí

su pregunta. El juez Souter de buena fe quería que le mostrara los daños a la

Cultura libre 271

Primera Enmienda. Yo, como un profesor de matemáticas, reformulé la pregunta

para dejar clara la conclusión lógica. Les había mostrado cómo podían anular

esta ley del Congreso si querían. Había un centenar de sitios en los que les

podría haber ayudado a querer hacerlo, y sin embargo mi testarudez, mi rechazo

a dar mi brazo a torcer, me detuvo. Me había presentado ante cientos de

públicos intentando persuadir; había usado la pasión en ese esfuerzo por

persuadir; pero me negué a presentarme ante este público e intentar

persuadirlos con la pasión que había usado en otros lugares. Ésa no era la base

sobre la que un tribunal debería decidir sobre el asunto.

¿Habría sido diferente si yo hubiera argumentado de un modo diferente?

¿Habría sido diferente si Don Ayer lo hubiera argumentado? ¿O Charles Fried? ¿O

Kathleen Sullivan?

Mis amigos se reunieron en torno a mí para insistir que no. El Tribunal no

estaba preparado, insistieron mis amigos. Esto era una derrota cantada. Llevaría

mucho más demostrarle a nuestra sociedad porqué los autores de la constitución

tenían razón. Y cuando hubiéramos hecho eso, podríamos darle una lección al

Tribunal.

Quizás, pero lo dudo. Estos jueces no tenían intereses financieros en

hacer nada excepto lo correcto. No recibieron presiones de los lobbies. Tenían

pocas razones para resistirse a hacerlo bien. No puedo dejar de pensar que, si

hubiera abandonado esta bonita postal de la justicia desapasionada, los podría

haber convencido.

E incluso si no pude, eso no disculpa lo que ocurrió en enero. Porque al

principio de este caso, uno de los profesores de propiedad intelectual más

prominentes de los Estados Unidos me dijo que elevar este caso por mi parte era

un error. "El Tribunal no está preparado", dijo Peter Jaszi; no habría que

presentar esta cuestión hasta que lo esté.

Después de la vista y de la decisión, Peter me dijo, y en público, que se

había equivocado. Pero si de hecho no se pudo persuadir al Tribunal, entonces

ésa es toda la prueba que hace falta para saber que, una vez más, Peter tenía

Cultura libre 272

razón. O bien yo no estaba preparado para argumentar este caso de una forma

que funcionara, o bien ellos no estaban preparados para oír este caso en una

forma en que funcionara. En cualquiera de los dos casos, la decisión de elevar

este caso--una decisión que tomé cuatro años antes--era un error.

MIENTRAS QUE LA reacción a la misma Ley de Sony Bono fue negativa de un

modo casi unánime, la reacción a la decisión del Tribunal fue más dividida.

Nadie, al menos en la prensa, intentó decir que extender los plazos del copyright

era buena idea. Habíamos ganado la batalla de las ideas. Allá donde se alabó la

decisión, se trató de periódicos que habían sido escépticos sobre el activismo del

Tribunal en otros casos. El respeto al Congreso era algo bueno, incluso si dejaba

en pie una ley estúpida. Pero allá donde se atacó el fallo se le atacó porque dejó

en pie una ley estúpida y dañina. The New York Times escribió en un editorial:

De hecho, el fallo del Tribunal Supremo hace probable que estemos

viendo el principio del fin del dominio público y el nacimiento del copyright

a perpetuidad. El dominio público ha sido un magnífico experimento, uno

que no deberíamos dejar morir. La capacidad de inspirarse libremente en

la entera producción de la humanidad es una de las razones de que

vivamos en un tiempo de un fermento tan fructíferamente creativo.

Las mejores respuestas estaban en las tiras cómicas. Había toda una serie

de imágenes hilarantes--de Mickey en la cárcel y cosas así. El mejor, desde mi

punto de vista sobre el caso, fue la de Ruben Bolling, reproducida en la página

siguiente. La línea sobre "ricos y poderosos" es un poco injusta. Pero el puñetazo

en la cara se sintió exactamente así.

La imagen que siempre tendré fija en mi cabeza es una evocada por la

cita de The New York Times. ¿Se ha acabado el "magnífico experimento" que

llamamos el "dominio público"? Cuando bromeo sobre ello, pienso, "cariño, he

encogido la Constitución". Pero raramente puedo bromear sobre ello. Teníamos



Cultura libre 273

en nuestra Constitución un compromiso con la cultura libre. En el caso que

engendré, el Tribunal Supremo renunció de hecho a ese compromiso. Un

abogado mejor les habría hecho ver la cuestión de una forma diferente.




(Cont.)




CAPÍTULO DECIMOTERCERO: Eldred (Parte 1)





En 1995 un padre estaba frustrado con que a sus hijas no pareciera gustarle

Hawthorne. Sin duda hay más de un padre así, pero al menos éste hizo algo al

respecto. Eric Eldred, un programador jubilado que vivía en New Hampshire,

decidió poner a Hawthorne en la Red. Una versión digital, pensó Eldred, con

enlaces a imágenes y a textos explicativos, le devolvería la vida a este autor del

siglo XIX.

No funcionó--al menos no con su hijas. No hallaron a Hawthorne ni una

pizca más interesante que antes. Pero el experimento de Eldred dio a luz un

hobby, y este hobby engendró una causa: Eldred construiría una biblioteca de

obras en el dominio público escaneando estas obras y poniéndolas a disposición

general de forma gratuita.



Cultura libre 237

La biblioteca de Eldred no era simplemente una copia de determinadas

obras del dominio público, aunque incluso una copia habría sido de gran valor

para gente en todo el mundo que no tuviera acceso a versiones impresas de

estas obras. Eldred, sin embargo, estaba produciendo obras derivadas de esas

obras en el dominio público. Igual que Disney convirtió a los Grimm en historias

más accesibles para el siglo XX, Eldred transformó a Hawthorne y a muchos

otros en historias más accesibles--accesibles técnicamente--para hoy.

La libertad de Eldred para hacer esto con la obra de Hawthorne procedía

de la misma fuente que la de Disney. La letra escarlata de Hawthrone había

pasado al dominio público en 1907. Era libre para que cualquiera lo tomara sin el

permiso de los herederos de Hawthorne o de nadie más. Hay gente, como Dover

y Penguin Classics, que toma obras del dominio público y produce ediciones

impresas, que luego vende en librerías por todo el país. Otros, como Disney,

toman estas historias y las convierten en dibujos animados, a veces con éxito

(Cenicienta), a veces sin él (El jorobado de Notre Dame, El planeta del tesoro).

Éstas son publicaciones comerciales de obras en el dominio público.

Internet creó la posibilidad de publicaciones no comerciales de obras en el

dominio público. El ejemplo de Eldred es sólo uno entre muchos. Hay

literalmente miles de ellos. Cientos de miles de personas en todo el planeta han

descubierto esta plataforma de expresión y ahora la usan para compartir obras

que son, según las leyes, libres para que cualquiera las tome. Esto ha producido

lo que podríamos llamar la "industria editorial no comercial", que antes de

Internet estaba limitada a gente con egos enormes o con causas políticas o

sociales. Pero con Internet incluye a una amplia gama de individuos y grupos

dedicados a difundir la cultura en general.

Como dije, Eldred vive en New Hampshire. En 1998 se anunció que el

libro de poemas New Hampshire de Robert Frost iba a pasar al dominio público.

Eldred quería publicarlo en su biblioteca pública libre y gratuita. Pero el Congreso

se metió por medio. Como describí en el capítulo 10, en 1998, por undécima vez

en cuarenta años, el Congreso extendió los plazos para los copyrights ya



Cultura libre 238

existentes--esta vez por veinte años. Eldred no podría añadir a su colección ni

una obra que fuera posterior a 1923 hasta el 2019. De hecho, ninguna obra con

copyright pasaría al dominio público hasta ese año (y ni siquiera entonces, si el

Congreso volvía a extender el plazo). En cambio, en el mismo periodo más de un

millón de patentes pasarían al dominio público.

Esto fue la Ley de Extensión del Plazo del Copyright de Sonny Bono (CTEA

en inglés), promulgada en memoria del congresista y previamente músico Sonny

Bono, quien, según cuenta su viuda Mary Bono, creía que "los copyrights

deberían ser para siempre"2.

Eldred decidió luchar contra esta ley. Primero decidió enfrentarse a ella

mediante la desobediencia civil. En una serie de entrevistas, Eldred anunció que

iba a publicar como tenía planeado, a pesar de la CTEA. Pero debido a una

segunda ley aprobada en 1998, la NET (Ningún Robo Electrónico), este acto de

publicación convertiría a Eldred en un delincuente--aunque nadie se quejara.

Ésta era una estrategia peligrosa para un programador discapacitado.

Es aquí cuando me involucré en la batalla de Eldred. Yo era un

especialista en derecho constitucional cuya pasión primordial era la

interpretación de la Constitución. Y aunque las clases de derecho constitucional

nunca se centraban en la Cláusula de Progreso de la Constitución, siempre me

había parecido que era diferente de una forma importante. Como sabes, la

Constitución dice:

El Congreso tiene el poder de promover el progreso de la ciencia [...]

asegurando por un tiempo limitado a los autores [...] un derecho exclusivo

sobre sus [...] escritos [...].

Como ya he explicado, esta cláusula es única dentro de la cláusula de

concesión de poderes del artículo I, sección 8 de nuestra Consitución. Todas las

otras cláusulas que le conceden poder al Congreso simplemente dicen que el

Congreso tiene poder para hacer algo--por ejemplo, para regular "el comercio



Cultura libre 239

entre varios estados" o para "declarar la guerra". Pero aquí, el "algo" es algo

muy específico--"promover [...] el progreso"--usando medios que también son

específicos--"asegurando""derechos exclusivos" (es decir, copyrights) "por un

tiempo limitado".

En los últimos cuarenta años, el Congreso ha tomado la costumbre de

extender los plazos existentes de la protección del copyright. Lo que me

desconcertaba de todo esto era que, si el Congreso tenía el poder para extender

los plazos existentes, entonces el requisito constitucional de que los plazos

fueran "limitados" no tendría efectos prácticos. Si cada vez que un copyright está

a punto de expirar el Congreso tiene el poder de extender su plazo, entonces el

Congreso puede lograr lo que la Constitución prohíbe explícitamente--un periodo

a perpetuidad en "el plan de pago a plazos", como el profesor Peter Jaszi lo

llama con tanto acierto.

Como profesor universitario que soy, mi primera respuesta fue irme a los

libros. Recuerdo estar sentado hasta tarde en mi despacho, recorriendo bases de

datos en busca de cualquier discusión seria de esta cuestión. Nadie había

desafiado nunca la práctica del Congreso de extender los plazos ya existentes.

Ese fracaso era en parte la razón por la que el Congreso parecía no tener

problemas con este hábito. Eso, y el hecho de que la costumbre se había vuelto

muy lucrativa para el Congreso. El Congreso sabía que los dueños del copyright

estarían dispuestos a pagar grandes cantidades de dinero para conseguir que se

extendieran los plazos de sus copyright. Y por tanto el Congreso está encantado

de dejar que este chollo siga y siga.

Porque este es el núcleo de la corrupción en nuestro sistema actual de

gobierno. "Corrupción" no en el sentido de que se soborne a un congresista. Más

bien, "corrupción" en el sentido de que el sistema induce que los beneficiarios de

las leyes del Congreso recauden y le den dinero al Congreso para inducirle a que

actúe. El tiempo tiene un límite, y lo que puede hacer el Congreso también. ¿Por

qué no limitar sus actos a las cosas que debe hacer--y a las cosas que se pagan

bien? Extender los plazos del copyright se paga bien.



Cultura libre 240

Si esto no te resulta obvio, piensa en esto: digamos que tú eres uno de

los muy pocos afortunados dueños de copyright cuyo copyright sigue

produciendo dinero cien años después de que se creara. Los herederos de

Robert Frost son un buen ejemplo. Frost murió. Su poesía continúa siendo

extraordinariamente valiosa. Por tanto los herederos de Robert Frost se

benefician enormemente de cualquier extensión del copyright, ya que ningún

editor les pagaría nada si los poemas que escribió Frost los pudiera publicar

cualquiera gratis.

Así que imagina que los herederos de Robert Frost están ganado 100.000

dólares al año con tres poemas de Frost. E imagina que el copyright para estos

tres poemas está a punto de expirar. Eres miembro del consejo de herederos de

Robert Frost. Tu consejero financiero llega a la reunión del consejo con un

informe muy sombrío:

"El año que viene", anuncia el consejero, "expirarán nuestros copyrights

de las obras A, B y C. Eso significa que después del año que viene no

recibiremos el cheque anual de royalties por 100.00 dólares de parte de los

editores de esas obras".

"Hay una propuesta en el Congreso, sin embargo", continúa, "que podría

cambiar esto. Algunos congresistas están sondeando una ley para extender los

plazos del copyright veinte años más. Esa ley podría ser extraordinariamente

valiosa para nosotros. Así que esperemos que se apruebe esta ley".

"¿Esperemos?", dice otro miembro del consejo. "¿No podemos hacer nada

acerca de esto?"

"Bueno, obviamente, sí", responde el consejero. "Podríamos contribuir a

las campañas de unos cuantos congresistas para intentar asegurarnos de que

apoyan esta ley".

Odias la política. Odias contribuir a las campañas de nadie. Así que

quieres saber si esta práctica repugnante vale la pena. "¿Cuánto sacaríamos si se

aprueba esta extensión?", le preguntas al consejero. "¿Cuánto vale?"



Cultura libre 241

"Bueno", dice el consejero, "si confiamos en que seguiremos sacando al

menos 100.000 dólares al año por estos copyrights, y si usamos la 'tasa de

descuento' que usamos para evaluar nuestras inversiones (6%), entonces esta

ley podría costar 1.460.000 dólares".

Estás un poco conmocionado por la cifra, pero rápidamente llegas a la

conclusión correcta:

"Así que está diciendo que nos valdría la pena pagar más de un millón en

donaciones electorales si tuviéramos confianza en que esas contribuciones

asegurarían que se aprobaría la ley?"

"Totalmente", responde el consejero. "Vale la pena contribuir hasta llegar

al 'valor actual' de los ingresos que se esperan por esos copyrights. Lo cual para

nosotros significa más de un millón de dólares".

Rápidamente pillas la idea--tú como miembro del congreso y, confío, tú

como lector. Cada vez que los copyrights van a expirar, cada beneficiario en la

posición de los herederos de Robert Frost se enfrenta a la misma decisión: si

pueden contribuir a que se apruebe la ley para extender los copyrights, se

beneficiarán en gran medida de esa extensión. Y así, cada vez que los copyrights

están a punto de expirar hay un volumen masivo de actividad por parte de los

grupos de presión para lograr que se extienda el plazo del copyright.

De manera que es una máquina de movimiento perpetuo del Congreso:

mientras se pueda comprar legislación (aunque sea indirectamente), siempre

habrá todo el incentivo del mundo para comprar nuevas extensiones del

copyright.

Durante las presiones que llevaron a la aprobación de la CTEA quedó

demostrada esta "teoría" sobre los incentivos. Diez de los trece patrocinadores

originales de la ley en el Congreso recibieron de Disney la máxima contribución

posible; en el Senado, ocho de los doce patrocinadores recibieron donaciones3.

Se calcula que la RIAA y la MPAA gastaron millón y medio de dólares en grupos

de presión durante el ciclo electoral de 1998. Pagaron más de 200.000 dólares



Cultura libre 242

en donaciones electorales4. Se calcula que Disney contribuyó con más de

800.000 dólares a las campañas de reelección en el ciclo de 19985.

El derecho constitucional no se olvida de lo que es obvio. O al menos,

debería no hacerlo. Así que cuando estaba considerando la queja de Eldred, esta

realidad sobre los incentivos interminables para incrementar el plazo de

copyright era una parte central de mis reflexiones. En mi opinión, un tribunal

pragmático dedicado a interpretar y aplicar la constitución que escribieron los

padres constitucionales vería que si el Congreso tiene el poder para extender los

plazos existentes, entonces no habría requisito constitucional de hecho para que

los plazos fueran "limitados". Si pudieron extenderlos una vez, entonces los

extenderían otra vez y otra y otra.

Era también mi parecer que este Tribunal Supremo no permitiría que el

Congreso extendiera los plazos ya existentes. Como sabe cualquiera que esté

familiarizado con la obra jurídica del Tribunal Supremo, este Tribunal ha

restringido cada vez más el poder del Congreso cuando ha visto que las acciones

del Congreso excedían el poder concedido por la Constitución. Entre los

estudiosos de la Constitución el ejemplo más famoso de esta tendencia fue la

decisión del Tribunal Supremo, en 1995, de anular una ley que prohibía la

posesión de pistolas cerca de las escuelas.

Desde 1937 el Tribunal Supremo ha interpretado de forma muy amplia los

poderes concedidos al Congreso; así que, mientras que la Constitución le

concede al Congreso el poder para regular solamente "el comercio entre varios

estados" (también conocido como "comercio interestatal"), el Tribunal Supremo

ha interpretado que ese poder incluye también la capacidad de regular cualquier

actividad que meramente afecte al comercio interestatal.

Conforme creció la economía este estándard significó cada vez más que

no había límite al poder del Congreso para regular, ya que cualquier actividad,

cuando se la consideraba a escala nacional, afectaba al comercio interestatal.

Una constitución diseñada para limitar el poder del Congreso era interpretada,

por contra, para no imponer ningún límite.



Cultura libre 243

El Tribunal Supremo, bajo la dirección del magistrado jefe Rehnquist,

cambió eso en Los Estados Unidos contra Lopez [sic]. El gobierno había

argumentado que poseer pistolas cerca de las escuelas afectaba al comercio

interestatal. Las pistolas cerca de las escuelas aumentan el crimen, el crimen

disminuye el valor de la propiedad, etc. En la vista oral, el juez principal le

preguntó al gobierno si había alguna actividad que no afectara al comercio

interestatal bajo el razonamiento ofrecido por el gobierno. El gobierno dijo que

no; si el Congreso decía que una actividad afectaba al comercio interestatal,

entonces esa actividad afectaba al comercio interestatal. El Tribunal Supremo,

decía el gobierno, no estaba en posición de predecir qué haría el Congreso.

"Nos detuvimos a considerar las implicaciones de los argumentos del

gobierno", escribió el magistrado jefe del Tribunal Supremo. Si cualquier cosa

que el Congreso dice que es comercio interestatal debe considerarse por tanto

comercio interestatal, entonces no habría límites al poder del Congreso. La

decisión en Lopez fue reafirmada cinco años más tarde en Los Estados Unidos

contra Morrison7.

Si fuera un principio lo que está operando aquí, entonces debería aplicarse

a la Cláusula del Progreso tanto como a la Cláusula de Comercio8. Y si se aplicara

a la Cláusula del Progreso, el principio debería llevar a la conclusión de que el

Congreso no puede extender un plazo ya existente. Si el Congreso pudiera

extender un plazo ya existente, entonces no habría "punto de llegada" para el

poder del Congreso sobre los plazos, aunque la Constitución expresamente

declara que sí hay semejante límite. Así, el mismo principio aplicado al poder de

conceder copyrights debería suponer que no se le permite al Congreso extender

el plazo de los copyrights ya existentes.

Si, esto es, el principio anunciado en Lopez fuera un principio. Muchos

pensaron que la decisión de Lopez era política--un Tribunal Supremo

conservador, que creía en los derechos de los estados, usando su poder sobre el

Congreso para impulsar sus propias preferencias personales en política. Pero yo

rechacé esa opinión sobre la decisión del Tribunal. De hecho, poco antes de esa



Cultura libre 244

decisión, escribí un artículo demostrando la "fidelidad" en semejante

interpretación de la Constitución. La idea de que el Tribunal Supremo decide

sobre los casos basándose en su ideología política me resultaba

extraordinariamente aburrida. No iba a dedicar mi vida a enseñar derecho

constitucional si estos nueve jueces iban a ser unos politicuchos.

AHORA DETENGÁMONOS POR un momento para asegurarnos de que

entendemos aquello sobre lo que no era el argumento en Eldred. Al insistir en el

límite constitucional para el copyright, obviamente Eldred no estaba apoyando la

piratería. De hecho, en un sentido obvio, estaba luchado contra un tipo de

piratería--la piratería contra el dominio público. Cuando Robert Frost escribió su

obra y cuando Walt Disney creó a Mickey Mouse, el plazo máximo del copyright

era sólo de cincuenta y seis años. Debido a los cambios en este tiempo, Frost y

Disney ya han disfrutado de un monopolio de setenta y cinco años sobre su

obra. Han obtenido el beneficio del trato que prevé la Constitución: a cambio de

un monopolio protegido durante cincuenta y seis años, ellos crearon nuevas

obras. Pero ahora estas entidades estaban usando su poder--expresado por

medio del poder de los grupos de presión--para conseguir otros veinte años de

monopolio. Esos veinte años se tomarían del dominio público. Eric Eldred estaba

luchando contra una piratería que nos afecta a todos nosotros.

Hay gente que mira al dominio público con desprecio. En su escrito

presentado al Tribunal Supremo, la Nashville Songwriters Association afirmó que

el dominio público no era más que "piratería legal"9. Pero no es piratería cuando

las leyes lo permiten; y en nuestro sistema constitucional, las leyes lo exigen. A

algunos no les gustaran los requisitos de nuestra Constitución, pero eso no

convierte a nuestra Constitución en una patente de corso que permita la

piratería.

Como hemos visto, nuestro sistema constitucional exige límites al

copyright como forma de asegurar que los dueños del copyright no influyan con

demasiada fuerza en el desarrollo y la distribución de nuestra cultura. Sin



Cultura libre 245

embargo, como Eric Eldred descubrió, hemos establecido un sistema que

asegura que los plazos del copyright repetidamente se extenderán, y se

extenderán, y se extenderán. Hemos creado la tormenta perfecta para el

dominio público. Los copyrights no han expirado, y no expirarán, en tanto que el

Congreso sea libre de venderse para extenderlos.

SON LOS COPYRIGHTS valiosos los que son responsables de que se extiendan

los plazos. Mickey Mouse and "Rhapsody in Blue". Estas obras son demasiado

valiosas como para que los dueños de los copyrights lo ignoren. Pero el daño real

para nuestra sociedad resultante de las extensiones del copyright no es que

Mickey Mouse permanezca en las manos de Disney. Olvídate de Mickey Mouse.

Olvídate de Robert Frost. Olvídate de todas esas obras de los años veinte y años

treinta que siguen teniendo un valor comercial. El daño real de las extensiones

del copyright no vienen de esas obras famosas. El daño real se le hace a las

obras que no son famosas, que no son explotadas comercialmente, y que por

tanto ya no están disponibles.

Si miras a la obras creadas en los primeros veinte años (1923 a 1942)

afectados por la CTEA, el 2% de esas obras siguen teniendo algún valor

comercial. Son los dueños de ese 2% quienes impulsaron la CTEA hasta el final.

Pero la ley y sus efectos no se limitaron a ese 2%. La ley extendió los plazos del

copyright en general10.

Piensa en términos prácticos sobre las consecuencias de esa extensión--en

términos prácticos, como un empresario, y no como un abogado deseoso de más

trabajo. En 1930 se publicaron 10.047 libros. En 2000 174 de esos libros todavía

estaban disponibles en el catálogo. Digamos que tú eres Brewster Kahle y que

querías poner a disposición del mundo en tu proyecto iArchive los otros 9.873

¿Qué tendrías que hacer?

Bueno, primero tendrías que determinar cuáles de entre esos 9.873 están

todavía bajo copyright. Eso exige ir a una biblioteca (esta información no está en

la Red) y mirar pilas de libros, comparando los títulos y nombres de esos 9.873



Cultura libre 246

libros con los archivos de registros de copyright y renovación para las obras de

1930. De ahí saldría una lista de libros todavía bajo copyright.

Entonces, para los libros todavía bajo copyright, tendrías que localizar al

dueño actual del copyright. ¿Cómo harías eso?

La mayoría de la gente cree que debe de haber en algún sitio una lista de

esos dueños de copyright. La gente práctica piensa de esta forma. ¿Cómo podría

haber miles y miles de monopolios gubernamentales sin que hubiera al menos

una lista?

Pero no hay ninguna lista. Puede que haya un nombre de 1930 y luego en

1959 el de la persona que registró el copyright. Pero sólo piensa en términos

prácticos en hasta qué punto sería imposiblemente difícil seguirle el rastro a

miles de registros semejantes--especialmente debido al hecho de que la persona

que registró el copyright no es necesariamente el dueño actual. ¡Y sólo estamos

hablando de 1930!

"Pero no hay una lista de propietarios en general", dicen los que

defienden el sistema. "¿Por qué debería haber una lista de propietarios de

copyright?"

Bueno, realmente, si lo piensas, hay listas de sobra sobre quién es dueño

de qué propiedad. Piensa en las escrituras de casas o las matriculaciones de

coches. Y donde no hay una lista el código del espacio real es muy bueno a la

hora de sugerir quién es el dueño de una determinada propiedad. (Un columpio

en el patio de tu casa es probablemente tuyo). Así que formal o informalmente,

tenemos una manera muy buena de saber quién posee qué propiedad tangible.

Por tanto: vas andando por la calle y ves una casa. Puedes saber quién es

el dueño buscándola en el registro municipal. Si ves un coche, suele haber una

matrícula que vincula al dueño con coche. Si ves un montón de juguetes tirados

por el césped delante de una casa, es bastante fácil determinar quién es el

dueño de los juguetes. Y si resulta que ves una pelota de béisbol junto al bordillo

de la calle, mira alrededor un segundo por si hay niños jugando. Si no ves a

ningún chaval, entonces de acuerdo: aquí hay una propiedad cuyo dueño no



Cultura libre 247

podemos determinar fácilmente. Es la excepción que prueba la regla: que

habitualmente sabemos muy bien quién es el dueño de qué propiedad.

Compara esta historia con la propiedad intangible. Vas a una biblioteca. La

biblioteca es la dueña de los libros. ¿Pero quién es el dueño de los copyrights?

Como ya he descrito, no hay una lista de dueños de copyright. Hay nombres de

autores, por supuesto, pero esos copyrights pueden haber sido asignados o

pasados en un legado como las joyas antiguas de la Abuela. Para saber quién es

dueño de qué, tienes que contratar a un detective privado. En resumen: no es

fácil localizar al dueño. Y en un régimen como el nuestro, en el cual es un delito

usar semejante propiedad sin el permiso del dueño de esa propiedad, nadie la va

a usar.

La consecuencia con respecto a libros viejos es que nadie los digitalizará,

y por tanto simplemente se pudrirán en las estanterías. Pero las consecuencias

para otras obras creativas son mucho más desastrosas.

Consideremos la historia de Michael Agee, presidente de Hal Roach

Studios, los cuales son dueños de los copyrights de las películas de Laurel y

Hardy. Agee es un beneficiario directo de la Ley de Sonny Bono. Las películas de

Laurel y Hardy se hicieron entre 1921 y 1951. Sólo uno de estos filmes, The

Lucky Dog, está actualmente fuera del copyright. Pero de no ser por la CTEA, las

películas hechas después de 1923 habrían empezado a entrar en el dominio

público. Como Agee controla los derechos exclusivos para estas populares

películas, gana mucho dinero con ellas. Según sus propios cálculos, "Roach ha

vendido unas 60.000 cintas de video y unos 50.000 DVDs de las películas mudas

de la pareja"11.

Sin embargo, Agee se opuso a la CTEA. Sus razones muestran una virtud

rara en esta cultura: la generosidad. Argumentó en un escrito presentado ante el

Tribunal Supremo que la CTEA, si permaneciera en pie, destruiría toda una

generación del cine de los EE.UU.

Su argumento va al grano. Una minúscula parte de estas obras tiene

todavía valor comercial. El resto--en la medida en que aún existe--está guardada



Cultura libre 248

en sótanos acumulando polvo. Puede que algunas de estas obras actualmente

sin valor comercial llegaran a tenerlo para el dueño de los sótanos. Para que esto

ocurra, sin embargo, los beneficios comerciales resultantes de las obras deben

superar los costes de hacer que las obras estén disponibles para la distribución.

No sabemos de los beneficios, pero sí sabemos mucho de los costes.

Durante la mayor parte de la historia del cine los costes de restaurar celuloide

eran muy altos; la tecnología digital ha bajado estos costes sustancialmente.

Mientras que costaba más de 10.000 dólares restaurar una película en blanco y

negro de noventa minutos en 1993, ahora puede costar tan poco como 100

dólares digitalizar una película de una hora de 8mm.

La tecnología de restauración no es el único coste, ni el más importante.

Los abogados son también un coste, y uno muy importante cada vez más.

Además de preservar la película, un distribuidor necesita obtener los derechos. Y

para obtener los derechos para una película que está bajo copyright, tienes que

localizar al dueño de los derechos.

O, con mayor precisión, los dueños. Como hemos visto, no hay un único

copyright asociado con una película: hay muchos. No hay una única persona con

la que te pones en contacto con respecto a estos copyrights; hay tantas como

derechos pueda haber, lo cual resulta ser un número enorme. Así que los costes

de obtener los derechos para estas películas son excepcionalmente altos.

"¿Pero no puedes simplemente restaurar la película, distribuirla y pagarle

al dueño del copyright cuando aparezca?" Sí, seguro, si quieres cometer un

delito. E incluso si no te preocupara cometer un delito, cuando el dueño aparezca

tendrá el derecho de demandarte por el valor de todos tus beneficios. Así que, si

tienes éxito, puedes estar muy seguro de que vas a recibir una llamada del

abogado de alguien. Y si no tienes éxito, no habrás ganado lo suficiente como

para cubrir los costes de tu propio abogado. En cualquier caso, tienes que hablar

con un abogado. Y como pasa demasiado a menudo, decir que tienes que hablar

con un abogado es lo mismo que decir que no ganarás nada.



Cultura libre 249

Para algunas películas, el beneficio de reestrenar la película bien puede

superar estos costes. Pero para la inmensa mayoría de ellos, no hay forma de

que los beneficios superen los costes legales. De manera que, en el caso de la

inmensa mayoría de películas antiguas, la película ni se restaurará ni se

distribuirá hasta que expire el copyright.

Pero para cuando expire el copyright para estas películas, la película habrá

espirado. Estas películas fueron hechas con un material con base de nitrato, y el

material de nitrato se disuelve con el tiempo. Se desvanecerán, y las latas en las

que ahora estarán almacenadas no estarán llenas de nada más que polvo.

DE TODA LA obra creativa producida por los seres humanos, solamente una

fracción minúscula ha seguido teniendo valor comercial. Para esa fracción

minúscula, el copyright es un instrumento legal de importancia crucial. Para esa

fracción minúscula, el copyright crea incentivos para producir y distribuir obras

creativas. Para esa fracción minúscula, el copyright actúa como "un motor de

libre expresión".

Pero incluso para esa fracción minúscula, el tiempo real durante el cual la

obra creativa tiene una vida comercial es extremadamente corta. Como he

indicado, la mayoría de los libros dejan de imprimirse en un año. Lo mismo

ocurre con la música y el cine. La cultura comercial es como un tiburón. Tiene

que seguir moviéndose. Y cuando la obra creativa pierde el favor de los

distribuidores comerciales, su vida comercial acaba.

Mas eso no significa que la vida de una obra creativa termine. No

mantenemos bibliotecas de libros para competir con Barnes & Noble, y no

tenemos filmotecas porque esperemos que la gente escoja entre pasar el viernes

noche viendo películas nuevas y pasarla viendo un noticiero de 1930. La vida no

comercial de nuestra cultura es importante y valiosa--para el entretenimiento,

pero también, y de modo más importante, para el conocimiento. Para entender

quiénes somos, y de dónde venimos, y cómo hemos hecho los errores que

hemos cometido, tenemos que tener acceso a esta historia.



Cultura libre 250

Los copyrights en este contexto no arrancan un motor de libre expresión.

En este contexto, no hay necesidad alguna de un derecho exclusivo. Los

copyrights en este contexto no producen ningún beneficio.

Sin embargo, durante la mayor parte de nuestra historia, tampoco

hicieron mucho daño. Durante la mayor parte de nuestra historia, no hubo un

uso relacionado con el copyright que pudiera ser inhibido por un derecho

exclusivo. Cuando un libro dejaba de imprimirse, no podías comprárselo a su

editor. Pero todavía podías comprarlo en una librería de segunda mano, y

cuando lo vende una tienda de segunda mano, en Estados Unidos al menos no

hay que pagarle nada al dueño del copyright. Por tanto, el uso habitual de un

libro después de que terminara su vida comercial era independiente de la ley del

copyright.

Lo mismo era verdad de hecho con el cine. Como los costes de restaurar

una película--los costes económicos reales, no los gastos en abogados--eran tan

altos, nunca fue factible en absoluto preservar o restaurar películas. Igual que

con las sobras de una gran cena, cuando se acabó, se acabó. Una vez que una

película terminaba su vida comercial, puede que se archivara por un corto

tiempo, pero eso era el fin de su vida mientras el mercado no tuviera más que

ofrecer.

En otras palabras, aunque el copyright ha sido relativamente corto

durante la mayor parte de nuestra historia, copyrights largos no hubieran

importado para las obras que hubieran perdido su valor comercial. Copyrights

largos para estas obras no habrían interferido con nada en absoluto.

Pero ahora esta situación ha cambiado.

Una consecuencia importante de un modo crucial es la aparición de

tecnologías digitales que hacen posible el archivo con el que sueña Brewster

Kahle. Las tecnologías digitales ahora permiten preservar y dar acceso a todo

tipo de conocimientos. Una vez que un libro deja de imprimirse, ahora podemos

imaginar que alguien lo digitaliza y lo pone a disposición de todos para siempre.

Una vez que una película deja de distribuirse, podemos digitalizarla y ponerla a



Cultura libre 251

disposición de todos para siempre. Las tecnologías digitales le devuelven la vida

a los materiales con copyright después de que acabe su vida comercial. Ahora es

posible preservar y asegurar acceso universal a este conocimiento y esta cultura,

mientras que antes esto no era posible.

Y ahora la ley del copyright se mete por medio. Cada paso en la

elaboración de este archivo digital de nuestra cultura viola el derecho exclusivo

del copyright. Digitalizar un libro es copiarlo. Hacer eso exige el permiso del

dueño del copyright. Igual con la música, el cine, o cualquier otro aspecto de

nuestra cultura protegido por el copyright. El esfuerzo para hacer esas cosas

disponibles para la historia, o para los investigadores, o para aquellos que

simplemente quieren explorar, está ahora imposibilitado por una serie de reglas

que fueron escritas para un contexto radicalmente diferente.

He aquí el núcleo del daño que resulta de extender los plazos: ahora que

la tecnología nos permite reconstruir la biblioteca de Alejandría, las leyes se

meten de por medio. Y no se meten de por medio por ningún motivo útil de

copyright, por el objetivo del copyright que hace posible el mercado comercial

que difunde la cultura. No, estamos hablando de cultura después de que haya

vivido su vida comercial. En este contexto, el copyright no sirve en absoluto para

nada relacionado con la difusión del conocimiento. En este contexto, el copyright

no es un motor para la libre expresión. El copyright es un freno.

Puedes preguntar: "Pero si las tecnologías digitales reducen los costes

para Brewster Kahle, entonces también reducirán los costes para Random House.

Así que ¿no lo hará Random House tan bien como Brewster Kahle a la hora de

difundir ampliamente la cultura?"

Quizá. Algún día. Pero no hay absolutamente ninguna prueba de que los

editores vayan a ser tan exhaustivos como las bibliotecas. Si Barnes & Noble

ofreciera prestar libros de sus tiendas a bajo a precio, ¿eliminaría eso la

necesidad de bibliotecas? Sólo si crees que la única función de las bibliotecas es

servir lo que "el mercado" demandará. Pero si tú crees que la función de una

biblioteca es mayor que esto--si crees que su función es archivar la cultura, sin



Cultura libre 252

que importe si hay demanda o no para un determinado objeto cultural—entonces

no puedes contar con el mercado comercial para que nos haga de bibliotecas.

Yo sería el primero en estar de acuerdo con que este mercado debería

hacer todo lo que estuviera en su mano: deberíamos confiar en el mercado tanto

como sea posible para difundir y hacer posible la cultura. Mi mensaje no es en

absoluto anti-mercado. Pero allá donde vemos que el mercado no está haciendo

este trabajo, tenemos que permitir que las fuerzas no comerciales tengan la

libertad de llenar los huecos. Tal y como un investigador ha calculado para la

cultura de EE.UU., el 94% del cine, los libros y la música producidos entre 1923

y 1946 no se puede hallar comercialmente. Por mucho que ames el mercado

comercial, si el acceso es un valor, entonces un 6% es un fracaso a la hora de

proporcionar ese valor13.

EN ENERO DE 1999, presentamos una demanda en nombre de Eric Eldred en el

distrito judicial federal de Washington, DC, pidiéndole al tribunal que declarara

inconstitucional la Ley de Extensión del Plazo de Copyright de Sonny Bono. Los

dos alegatos centrales eran (1) que extender los plazos ya existentes de

copyright violaba el requisito de "un tiempo limitado" de la constitución, y (2)

que extender los plazos por otros veinte años violaba la Primera Enmienda.

El tribunal del distrito rechazó nuestras demandas sin ni siquiera oír

nuestros argumentos. Un panel del Tribunal de Apelación del distrito judicial de

D.C. también rechazó nuestras demandas, aunque después de oír una extensa

argumentación de las mismas. Pero esa decisión al menos tuvo un voto

particular, de uno de los magistrados más conservadores de ese tribunal. Ese

voto particular le dio vida a nuestras reclamaciones.

El juez David Sentelle dijo que la CTEA violaba el requisito de que los

copyrights fueran solamente por "un tiempo limitado". Su argumento era tan

elegante como sencillo: si el Congreso podía extender los plazos ya existentes,

entonces no había "punto de llegada" para el poder del Copyright bajo la

Cláusula del copyright. El poder para extender los plazos ya existentes significaba



Cultura libre 253

que el Congreso no tenía el requisito de conceder plazos que fueran "limitados".

Por tanto, argumentaba el juez Sentelle, el tribunal tenía que interpretar el

término "tiempo limitado" para darle un significado. Y la mejor interpretación,

argumentaba el juez Sentelle, sería negarle al Congreso el poder para extender

los plazos ya existentes.

Le pedimos al Tribunal de Apelación del circuito de D.C. al completo que

oyera el caso. Los casos habitualmente se ven en paneles de tres magistrados,

salvo para casos importantes o casos que presentan cuestiones específicas para

el distrito en general, en los que el tribunal al completo se sienta "en banc" para

oír el caso.

El Tribunal de Apelación rechazó nuestra petición para oír el caso de esta

forma. Esta vez, al juez Sentelle se le unió el miembro más liberal del circuito de

D.C., el juez David Tatel. Tanto el magistrado más conservador como el más

liberal en el circuito de D.C. pensaban que el Congreso había sobrepasado sus

límites.

Era aquí que la mayoría esperaba que moriría el caso Eldred contra

Ashcroft, porque el Tribunal Supremo raramente revisa ninguna decisión tomada

por un tribunal de apelación. (Oye unos cien casos al año, de entre más de cinco

mil apelaciones). Y prácticamente nunca revisa una decisión que defienda un

estatuto cuando ningún otro tribunal ha revisado todavía ese estatuto.

Pero en febrero de 2002, el Tribunal Supremo sorprendió al mundo al

acceder a nuestra petición de revisar la opinión del circuito de D.C. La vista se

fijó para octubre de 2002. El verano sería empleado en preparar escritos y

preparativos para la vista.

ESCRIBO ESTAS PALABRAS más de un año después. Todavía es

extraordinariamente duro. Si sabes algo en absoluto de esta historia, sabes que

perdimos la apelación. Y si sabes algo más que el mínimo, probablemente crees

que no había manera posible de ganar este caso. Después de nuestra derrota,

recibí literalmente miles de mensajes de partidarios y seguidores,



Cultura libre 254

agradeciéndome mi trabajo en nombre de esta causa noble pero condenada al

fracaso. Y ninguno de ellos en toda esta pila fue más significativo para mí que un

e-mail de mi cliente, Eric Eldred.

Pero mi cliente y estos amigos estaban equivocados. Se podría haber

ganado este caso. Se debería haber ganado. Y no importa cuántas veces intente

volver a contarme esta historia a mí mismo, no puedo dejar de pensar que se

perdió por mi culpa.



(Cont.)

Los salarios mineros crecen




Si bien las empresas inviertan muchísimo dinero, y por ello se llevan sus ganancias para nuevas reinversiones, si bien el Estado también se logra recaudar para luego hacer sus tareas, los trabajadores mineros también se suman a esta cadena de agregados de valor con unos salarios que van en ascenso. De acuerdo, con cifras del INDEC, en la comparación interanual de los ingresos los trabajadores de minas y canteras experimentaron aumentos del 39,3 % en promedio. De esta manera, se demuestra que la industria minera resguarda a sus trabajadores con buenos salarios y les permite mejorar su calidad de vida.

Esto no deja de ser una buena marca de la tarea que realiza la minería; la actualización de los salarios es parte de las tareas de Responsabilidad Social que las empresas han asumido para hacer de esta industria un espacio para el crecimiento personal y social.



Números que alientan

Un salario es algo mas que un numero, es un reconocimiento al esfuerzo, la capacidad y la inteligencia para realizar un trabajo. Por eso, cuando en una noticia como esta aparece la minería destacada, es un orgullo. Ya que esto permite observar el modo en qué la industria crece y genera una identidad propia, es decir el modo en qué se construye a sí misma como un espacio de crecimiento social.

De acuerdo con datos arrojados por el INDEC, en la comparación interanual de los ingresos quedó remarcado que los trabajadores de minas y canteras gozaron de aumentos del 39,3 % en promedio. Detrás de estos se ubicaron los trabajadores de la educación privada, con el 35,4%, luego los obreros de la construcción 35,2%, los empleados del sector bancario 32,6 %, y, finalmente, los de comercio 30,9 %.







Veamos de manera detallada:

- en la explotación de minas metalíferas la remuneración promedio mensual entre abril y junio fue de $ 6.121.

- Por su parte, en las canteras y en otras explotaciones no metalíferas los salarios llegaron a los $ 3.251.

Si comparamos estos números con los de la enseñanza privada, observaremos diferencias sustanciales. En educación privada el sueldo promedio alcanza los $ 1.854, mientras que los sueldos del sector financiero en $ 5.163. Esto permite observar de un modo mas preciso e ilustrativo la situación en la que se hallan los trabajadores de la minería.

Otro dato que merece especial atención es que el sector de minas y canteras fue el que más empleos generó, 9,8 % en términos interanuales. En el ranking de esta categoría, el sector que le siguió fue el de Comercio y actividades inmobiliarias, con el 9,0 %.

Para reforzar lo antedicho, solo resta señalar el momento de alza que está atravesando la industria, y darle a esto el real significado. La minería es una industria que trabaja en su propia superación y todos sus logros son consecuencia de un trabajo muy vigoroso y mancomunado.

http://mineraelportal.com.ar/los-salarios-mineros-crecen/

DERRIBANDO MITOS SOBRE MINERÍA



Lo que casi nadie se atreve a decir acerca de la actividad minera en Argentina-La minería responde

Este blog es escrito y difundido por operarios, empleados, ingenieros y profesionales vinculados a la actividad minera para demostrar que nuestro sector es socialmente responsable y que cada mina genera riqueza en los lugares donde se instala.



Este esfuerzo es realidad gracias al apoyo y respaldo de CAEM y Minera Alumbrera



Mitos y Verdades

. Sobre Minería y Agricultura

. Mito: La minería modera perjudica especialmente a la agricultura y al turismo.

. Verdad: Los países que más utilizan la minería moderna se destacan

también en turismo y agricultura: Canadá, Estados Unidos, Australia,

Nueva Zelanda y Chile, entre otros.

. Sobre la Minería y el Agua

. Mito: La minería genera un enorme derroche de agua.

. Verdad: La minería utiliza el agua de un modo controlado y, a la vez, ha puesto en práctica programas de reciclado del líquido.

. Mito: Ninguna industria usa tanta agua como la minería.

. Verdad: Un ingeniero azucarero, por ejemplo, consume aproximadamente 610 toneladas de agua por cada 100 toneladas de caña molida, lo que da un promedio de 6,1 m3 de agua por cada tonelada.

La empresa Minera Alumbrera emplea 61.580 m3 de agua por día para una molienda promedio de 111.000 toneladas, lo que da un promedio de 0,59 m3 de agua por cada tonelada.

. Sobre aportes al Producto Bruto Interno

. Mito: La minería no aporta nada al desarrollo del país.

. Verdad: En 1996, la minería era la responsable del 0,4% del Producto Bruto Interno del país. Hoy, en 2010, aporta el 4%.

Fuente: Mariano González, especialista en Derecho Minero y Energético, en el artículo “Industria minera, una fuente de desarrollo”, publicado en El Cronista: http://www.cronista.com/notas/236171-industria-minera-una-fuente-desarrollo

. Sobre el Cianuro y la Minería

. Mito: Las mineras utilizan siempre cianuro en su actividad.

. Verdad: No siempre sucede esto: depende de cada tipo de mina.

. Mito: El cianuro es, siempre, una sustancia mortal.

. Verdad: El cianuro sólo es mortal cuando se encuentra altamente concentrado. En la minería, se lo emplea en una concentración muy baja.

Existe un código internacional sobre el uso del cianuro que es seguido y aplicado por las empresas mineras en forma responsable y maximizando las medidas de protección de las personas y el medio ambiente. (Para mas información: http://www.aage.org.ar/)

También el mercurio es mortal, pero en pequeñas dosis no implica peligro alguno como sucede con los termómetros de uso hogareño.

. Mito: La industria minera es la principal consumidora de cianuro.

. Verdad: La minería sólo emplea el 8% de la producción total de cianuro destinada a las empresas.

.Sobre las minas a Cielo abierto

. Mito: No hay ninguna necesidad de practicar la minería a cielo abierto.

. Verdad: La minería actual es a cielo abierto porque los minerales están dispersos y no en vetas, o agrupados, como en los inicios de la minería.

Ese tipo de minería hoy es denominado minería antigua o tradicional.

En épocas pasadas, la minería se practicaba en túneles realizados en las montañas, pero esos yacimientos ya fueron desarrollados por completo.

Por otro lado, la minería a cielo abierto sólo está prohibida parcialmente en países sin una gran industria minera: Costa Rica y Argentina, entre ellos.

En cambio, Estados Unidos, por ejemplo, cuenta con 32 minas a cielo abierto sobre un total de 34 minas de máximas dimensiones.

. Mito: La minería a cielo abierto no existe en los países del Primer Mundo

. Verdad: Más del 90% de la minería mundial es a cielo abierto. Y no existen diferencias entre los países del Primero y del Tercer Mundo.

Esto se debe a que los yacimientos de minerales que se presentaban en vetas ya fueron desarrollados por completo.

. Controles

. Mito: La actividad minera se desarrolla sin ningún control del Estado.

. Verdad: Las empresas mineras son permanentemente supervisadas por la Secretaría de Minería de la Nación, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la AFIP y la Aduana, y las secretarías de minería y ambiente y demás organismos de las diversas provincias donde se lleva a cabo.

. Sobre el desarrollo y las comunidades

. Mito: La minería no aporta nada al desarrollo de las zonas donde se la practica.

. Verdad: A menudo la minería se practica en zonas no aptas para otras clases de industrias. Por ello, la llegada de una empresa minera genera puestos trabajo, y el desarrollo de la comunidad que recibe nuevos ingresos y, en varios casos, se organiza para brindar servicios a la compañía. Además, quienes ocupan los puestos de trabajo obtienen una especialización en minería moderna que los califica mejor laboralmente.

Fuente: Mariano González, especialista en Derecho Minero y Energético, en el artículo “Industria minera, una fuente de desarrollo”, publicado en El Cronista: http://www.cronista.com/notas/236171-industria-minera-una-fuente-desarrollo

. Sobre las Leyes y la minería

. Mito: La minería cuenta con leyes especiales para que pueda actuar con una libertad que no poseen otras industrias.

. Verdad: La Ley 24.196 sobre inversiones mineras fue creada al estilo de otras similares de países con una potente industria minera, como Chile y Perú, para atraer inversiones que implican un gran riesgo.

Son inversiones voluminosas y sus frutos aparecen recién a los 10 años, en promedio.

Por eso es importante que las compañías cuenten con condiciones que se mantengan estables de lo largo de cada proyecto, que suelen tener una vida útil promedio de 30 años.

. Sobre Medio Ambiente y Minería

. Mito: La minería está al margen de las leyes de protección del medio ambiente.

. Verdad: La minería es hoy la primera industria en Argentina que cuenta con una legislación ambiental propia, lo que implica un control especial sobre ella.

. Mito: La minería siempre produce un impacto ambiental negativo.

. Verdad: Son pocas las industrias que cuentan con el mismo nivel de tecnificación que la minera, y cuyos procesos se hayan monitoreados con diversos métodos cruzados. Hoy, los controles acerca de la producción, extracción, derechos y tratamiento de efluentes que se aplican a la industria minera responden a estándares internacionales que son los mismos que se emplean en países del Primer Mundo.

Fuente: Mariano González, especialista en Derecho Minero y Energético, en el artículo “Industria minera, una fuente de desarrollo”, publicado en El Cronista: www.xxx.xxx/xx

. Sobre la Minería moderna

. Mito: Debería practicarse la antigua minería en lugar de la minería moderna.

. Verdad: La minería antigua o minería tradicional se basaba en realizar túneles en las montañas para extraer los minerales que se encontraban agrupados en vetas.

Todas esas minas ya cumplieron su ciclo y actualmente no es posible encontrar minerales disponibles en esa forma.

Por ello, hoy se practica la minería moderna o minería a cielo abierto.

. Sobre los Países dobnnde se practica Minería

. Mito: En ningún país de Latinoamérica la minería es una industria de peso.

. Verdad: Brasil, Chile, Perú y Paraguay, por ejemplo, poseen una industria minera sólida, que además es promovida por los gobiernos y protegida por las leyes.

Fuente: Mariano González, especialista en Derecho Minero y Energético, en el artículo “Industria minera, una fuente de desarrollo”, publicado en El Cronista: http://www.cronista.com/notas/236171-industria-minera-una-fuente-desarrollo

. Sobre la Minería y la Salud

. Mito: Por culpa de las minas, las personas que viven cerca o trabajan en ellas sufren de cáncer y afecciones respiratorias.

. Verdad: En Minera Alumbrera, de Catamarca, por citar un caso, no se ha podido probar ni un solo caso de enfermedad causada por la mina, tanto en las poblaciones aledañas como en sus cerca de 2300 colaboradores. Minera Alumbrera opera desde hace más de 12 años.

. Sobre la Minería y el Trabajo

. Mito: La minería no produce trabajo

. Verdad: La industria minera necesita de una buena cantidad de mano de obra para llevar adelante su tarea. Y como a menudo las minas se encuentran cerca de poblados con poca actividad, la llegada de una empresa minera genera nuevos puestos.

Un ejemplo: en Andalgalá, provincia de Catamarca, la empresa Minera Alumbrera creó 360 puestos en (año) sobre una población económicamente activa de 3702 personas, según el Censo de 2010. Ello implica que cerca del 10% del empleo en esa población fue generado por aquella compañía.

.Sobre la Minería y el Turismo

. Mito: La minería modera perjudica especialmente al turismo y a la agricultura.

. Verdad: Los países que más utilizan la minería moderna se destacan

también en agricultura y turismo: Canadá, Estados Unidos, Australia,

Nueva Zelanda y Chile, entre otros.

Un ejemplo: Napa Valley, una zona de California famosa por sus vinos y

por el consiguiente turismo enológico, tuvo de 1985 al 2000 una mina de oro que no los afectó ni los afecta hoy.

Otro ejemplo: la mina de oro Martha Mine, en Nueva Zelanda, sumó un sector turístico que atrae visitantes todo el año mientras la mina continúa con sus actividades de manera normal.

http://www.marthamine.co.nz/