sábado, 28 de enero de 2012

CULTURA LIBRE CAPÍTULO DIEZ: "Propiedad" (PARTE 4)





Todo junto

Hay algo inocente y obvio en la afirmación de los guerreros del copyright de que

el gobierno debería "proteger mi propiedad". En teoría, esto es algo obviamente

cierto y, de un modo habitual, totalmente inofensivo. Nadie razonable que no sea

un anarquista estaría en desacuerdo.

Pero cuando vemos de qué forma tan drástica ha cambiado esta

"propiedad"--cuando reconocemos cómo puede interactuar tanto con la



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tecnología como con los mercados para dejar claro que las restricciones efectivas

a la libertad de cultivar nuestra cultura es drásticamente diferentes--la afirmación

empieza a parecer menos inocente y obvia. Dados (1) el poder de la tecnología

para suplementar el control de la ley, y (2) el poder de los mercados

concentrados para reducir la oportunidad para la discrepancia, si hacer cumplir

estrictamente los inmensamente expandidos derechos de "propiedad" concedidos

por el copyright cambia de modo fundamental la libertad dentro de esta cultura

para cultivarla y basarse en el pasado, entonces tenemos que preguntar si esta

propiedad no debería redefinirse.

No con rigidez. Ni completamente. La idea que tengo no es que debamos

abolir el copyright o volver al siglo XVIII. Eso sería un completo error, desastroso

para las iniciativas creativas más importantes que existen hoy en nuestra cultura.

Pero hay espacio entre el cero y el uno, a pesar de la cultura de Internet.

Y estos masivos cambios en el poder efectivo de la regulación del copyright,

ligados a la concentración creciente de la industria de los contenidos y que

descansan en las manos de una tecnología que cada vez más permitirá el control

sobre el uso de la cultura, deberían llevarnos a considerar si es preciso otro

ajuste. No un ajuste que incremente el poder del copyright. No un ajuste que

aumente su plazo. Más bien, un ajuste para restaurar el equilibrio que ha

definido tradicionalmente a la regulación del copyright--para relajar esta

regulación, no para reforzarla.

La ley del copyright no ha sido el peñón de Gibraltar. No es una serie de

obligaciones inamovibles que ahora, por misteriosas razones, se saltan los

adolescentes y los amantes de la tecnología. Por contra, el poder del copyright

ha crecido drásticamente en un corto periodo de tiempo, conforme las

tecnologías de distribución y creación han cambiado y los grupos de presión han

impulsado un mayor control por parte de los dueños de copyright. Los cambios

en el pasado en respuesta a cambios tecnológicos sugieren que bien puede ser

que necesitemos cambios semejantes en el futuro. Y estos cambios tienen que



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ser reducciones en el alcance del copyright, en respuesta al extraordinario

aumento en el control que permiten la tecnología y el mercado.

Porque la idea que se pasa por alto en esta guerra contra los piratas es

una idea que sólo veremos una vez que hayamos repasado el alcance de estos

cambios. Cuando sumas los efectos de una ley que cambia, de la concentración

en los mercados y de una tecnología en proceso de cambio, todo eso junto

produce una conclusión asombrosa: Nunca en nuestra historia ha tenido menos

gente el derecho legal a controlar en un grado mayor el desarrollo de nuestra

cultura que hoy.

No cuando los copyrights eran a perpetuidad, porque cuando los

copyrights eran a perpetuidad, afectaban solamente a esa específica obra

creativa. No cuando solamente los editores tenían los instrumentos para publicar,

porque el mercado era entonces mucho más diverso. No cuando había

solamente tres cadenas de televisión, porque incluso entonces los periódicos, los

estudios de cine, las estaciones de radio y los editores eran independientes de

las cadenas. Nunca el copyright ha protegido una gama tan amplia de derechos,

contra una gama tan amplia de agentes culturales, por un plazo que tuviera

remotamente la longitud del de hoy. Esta forma de regulación--una minúscula

regulación de una minúscula parte de la energía creativa de un país en el

momento de su fundación--es ahora una masiva regulación de todo el proceso

creativo. La ley más la tecnología más el mercado ahora interactúan para

convertir esta regulación históricamente benigna en la más significativa

regulación de la cultura que nuestra sociedad libre ha conocido35.

ÉSTE HA SIDO un capítulo largo. Ahora se puede expresar su idea central.

Al principio de este libro hice la distinción entre cultura comercial y cultura

no comercial. En el curso de este capítulo he hecho la distinción entre copiar una

obra y transformarla. Ahora podemos combinar estas dos distinciones y delinear

un mapa claro de los cambios que ha sufrido la ley del copyright.

En 1790, la ley tenía esta apariencia:



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Publicación Transformación



Comercial @ Libre

No Comercial Libre Libre



El acto de publicar un mapa, una carta de navegación y un libro estaba

regulado por la ley del copyright. Nada más. Las transformaciones eran libres. Y

como el copyright sólo se aplicaba si se registraba la obra, y sólo aquellos que se

beneficiarían comercialmente hacían este registro, la copia por medio de la

publicación de una obra comercial también era libre.

Para finales del siglo XIX, la ley había cambiado a esto:

Publicación Transformación



Comercial @ @

No Comercial Libre Libre



Las obras derivadas estaban ahora reguladas por la ley del copyright--si se

publicaban, lo cual, de nuevo, dada la economía de las publicaciones en ese

tiempo significaba que la obras se ofrecían comercialmente. Pero la publicación y

transformación no comercial eran todavía esencialmente libres.

En 1909 la ley cambió para regular la copia, no la publicación, y después

de este cambio el radio de acción de la ley quedó ligada a la tecnología.

Conforme la tecnología de copia se hizo más predominante, el alcance de la ley

se expandió. Así, para 1975, cuando las fotocopiadoras se hicieron más

corrientes, podríamos decir que la ley empezó a parecerse a esto:



Publicación Transformación



Comercial @ @

No Comercial @ / Libre Libre



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La ley fue interpretada de manera que alcanzara la copia no comercial por

medio de, por ejemplo, fotocopiadoras, pero todavía gran parte de las copias

hechas fuera del mercado comercial seguían siendo libres. Pero la consecuencia

de la emergencia de las tecnologías digitales, especialmente en el contexto de

una red digital, significa que ahora la ley tiene este aspecto:



Publicación Transformación



Comercial @ @

No Comercial @ @



Cada ámbito está gobernado por la ley del copyright, mientras que antes

la mayor parte de la creatividad estaba sin regular. La ley ahora regula el

espectro completo de la creatividad--comercial o no, transformadora o no--con

las mismas reglas diseñadas para regular a los editores comerciales.

El enemigo, obviamente, no es la ley del copyright. El enemigo es la

regulación que no causa ningún bien. Así que la pregunta que deberíamos estar

haciendo ahora mismo es si extender las regulaciones de la ley del copyright a

cada uno de estos dominios verdaderamente produce algún bien.

No tengo duda alguna de que hace un bien al regular la copia comercial.

Pero tampoco tengo duda de que produce muchos más daños que beneficios

cuando regula (como regula ahora mismo) la copia no comercial y,

especialmente, la transformación no comercial. Y crecientemente, por las

razones esbozadas especialmente en los capítulos 7 y 8, uno puede muy bien

preguntarse si no produce más daños que beneficios para las transformaciones

comerciales. Se crearías más obras transformadoras del original si los derechos

derivados estuvieran severamente más recortados.

La cuestión es, por tanto, no simplemente si el copyright es una

propiedad. Desde luego que el copyright es un tipo de "propiedad", y desde

luego que, como con la propiedad, el estado debería defenderlo. Pero a pesar de



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las primeras impresiones, históricamente este derecho de propiedad (como con

todos los derechos de propiedad36) fue diseñado para establecer un equilibrio

entre la importante necesidad de darles incentivos a los autores y artistas y la

igualmente importante necesidad de asegurar el acceso a las obras creativas.

Este equilibrio siempre se ha llevado a cabo a la luz de las nuevas tecnologías. Y

por casi la mitad del tiempo que dura nuestra tradición el "copyright" no

controlaba en absoluto la libertad de otros para transformar o basarse en una

obra creativa. La cultura estadounidense nació libre y durante casi 180 años

nuestro país sistemáticamente protegió una rica y vibrante cultura libre.

Hemos logrado esa cultura libre debido a que nuestras leyes imponían

límites al alcance de los intereses protegidos por esa "propiedad". El mismo

nacimiento del "copyright" como un derecho estatutario reconocía esos límites, al

conceder protección a los dueños del copyright sólo por un tiempo limitado (la

historia del capítulo 6). La tradición del "uso justo" está animada por una

preocupación similar que está cada vez más bajo presión conforme los costes de

ejercer cualquier derecho de uso justo se hacen inevitablemente altos (la historia

del capítulo 7). Añadir derechos estatutarios allá donde los mercados asfixiarían

la innovación es otro límite familiar a ese derecho de la propiedad que es el

copyright (capítulo 8). Y conceder a archivos y bibliotecas una amplia libertad

para recopilar, a pesar de las reclamaciones de la propiedad, es parte crucial de

garantizar la conservación del alma de una cultura (capítulo 9). Las culturas

libres, como los mercados libres, están construidos con la propiedad. Pero la

naturaleza de la propiedad que construye una cultura libre es muy diferente de la

visión extremista que hoy domina el debate.

La cultura libre es cada vez más la víctima de esta guerra contra la

piratería. En respuesta a una amenaza real, aunque no cuantificada, que

presentan las tecnologías de Internet a los modelos de negocio del siglo XX para

producir y distribuir cultura, las leyes y las tecnologías se están transformando

de una manera que socavará nuestra tradición de cultura libre. El derecho de

propiedad que es el copyright ya no es el derecho equilibrado que era, o que se



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quería que fuese. El derecho de propiedad que es el copyright se ha vuelto

desequilibrado, inclinado hacia un extremo. La oportunidad de crear y

transformar queda debilitada en un mundo en el que la creación requiere pedir

permiso y la creatividad tiene que consultar con su abogado.

(Cont.)

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