Todo junto
Hay algo inocente y obvio en la afirmación de los guerreros del copyright de que
el gobierno debería "proteger mi propiedad". En teoría, esto es algo obviamente
cierto y, de un modo habitual, totalmente inofensivo. Nadie razonable que no sea
un anarquista estaría en desacuerdo.
Pero cuando vemos de qué forma tan drástica ha cambiado esta
"propiedad"--cuando reconocemos cómo puede interactuar tanto con la
Cultura libre 192
tecnología como con los mercados para dejar claro que las restricciones efectivas
a la libertad de cultivar nuestra cultura es drásticamente diferentes--la afirmación
empieza a parecer menos inocente y obvia. Dados (1) el poder de la tecnología
para suplementar el control de la ley, y (2) el poder de los mercados
concentrados para reducir la oportunidad para la discrepancia, si hacer cumplir
estrictamente los inmensamente expandidos derechos de "propiedad" concedidos
por el copyright cambia de modo fundamental la libertad dentro de esta cultura
para cultivarla y basarse en el pasado, entonces tenemos que preguntar si esta
propiedad no debería redefinirse.
No con rigidez. Ni completamente. La idea que tengo no es que debamos
abolir el copyright o volver al siglo XVIII. Eso sería un completo error, desastroso
para las iniciativas creativas más importantes que existen hoy en nuestra cultura.
Pero hay espacio entre el cero y el uno, a pesar de la cultura de Internet.
Y estos masivos cambios en el poder efectivo de la regulación del copyright,
ligados a la concentración creciente de la industria de los contenidos y que
descansan en las manos de una tecnología que cada vez más permitirá el control
sobre el uso de la cultura, deberían llevarnos a considerar si es preciso otro
ajuste. No un ajuste que incremente el poder del copyright. No un ajuste que
aumente su plazo. Más bien, un ajuste para restaurar el equilibrio que ha
definido tradicionalmente a la regulación del copyright--para relajar esta
regulación, no para reforzarla.
La ley del copyright no ha sido el peñón de Gibraltar. No es una serie de
obligaciones inamovibles que ahora, por misteriosas razones, se saltan los
adolescentes y los amantes de la tecnología. Por contra, el poder del copyright
ha crecido drásticamente en un corto periodo de tiempo, conforme las
tecnologías de distribución y creación han cambiado y los grupos de presión han
impulsado un mayor control por parte de los dueños de copyright. Los cambios
en el pasado en respuesta a cambios tecnológicos sugieren que bien puede ser
que necesitemos cambios semejantes en el futuro. Y estos cambios tienen que
Cultura libre 193
ser reducciones en el alcance del copyright, en respuesta al extraordinario
aumento en el control que permiten la tecnología y el mercado.
Porque la idea que se pasa por alto en esta guerra contra los piratas es
una idea que sólo veremos una vez que hayamos repasado el alcance de estos
cambios. Cuando sumas los efectos de una ley que cambia, de la concentración
en los mercados y de una tecnología en proceso de cambio, todo eso junto
produce una conclusión asombrosa: Nunca en nuestra historia ha tenido menos
gente el derecho legal a controlar en un grado mayor el desarrollo de nuestra
cultura que hoy.
No cuando los copyrights eran a perpetuidad, porque cuando los
copyrights eran a perpetuidad, afectaban solamente a esa específica obra
creativa. No cuando solamente los editores tenían los instrumentos para publicar,
porque el mercado era entonces mucho más diverso. No cuando había
solamente tres cadenas de televisión, porque incluso entonces los periódicos, los
estudios de cine, las estaciones de radio y los editores eran independientes de
las cadenas. Nunca el copyright ha protegido una gama tan amplia de derechos,
contra una gama tan amplia de agentes culturales, por un plazo que tuviera
remotamente la longitud del de hoy. Esta forma de regulación--una minúscula
regulación de una minúscula parte de la energía creativa de un país en el
momento de su fundación--es ahora una masiva regulación de todo el proceso
creativo. La ley más la tecnología más el mercado ahora interactúan para
convertir esta regulación históricamente benigna en la más significativa
regulación de la cultura que nuestra sociedad libre ha conocido35.
ÉSTE HA SIDO un capítulo largo. Ahora se puede expresar su idea central.
Al principio de este libro hice la distinción entre cultura comercial y cultura
no comercial. En el curso de este capítulo he hecho la distinción entre copiar una
obra y transformarla. Ahora podemos combinar estas dos distinciones y delinear
un mapa claro de los cambios que ha sufrido la ley del copyright.
En 1790, la ley tenía esta apariencia:
Cultura libre 194
Publicación Transformación
Comercial @ Libre
No Comercial Libre Libre
El acto de publicar un mapa, una carta de navegación y un libro estaba
regulado por la ley del copyright. Nada más. Las transformaciones eran libres. Y
como el copyright sólo se aplicaba si se registraba la obra, y sólo aquellos que se
beneficiarían comercialmente hacían este registro, la copia por medio de la
publicación de una obra comercial también era libre.
Para finales del siglo XIX, la ley había cambiado a esto:
Publicación Transformación
Comercial @ @
No Comercial Libre Libre
Las obras derivadas estaban ahora reguladas por la ley del copyright--si se
publicaban, lo cual, de nuevo, dada la economía de las publicaciones en ese
tiempo significaba que la obras se ofrecían comercialmente. Pero la publicación y
transformación no comercial eran todavía esencialmente libres.
En 1909 la ley cambió para regular la copia, no la publicación, y después
de este cambio el radio de acción de la ley quedó ligada a la tecnología.
Conforme la tecnología de copia se hizo más predominante, el alcance de la ley
se expandió. Así, para 1975, cuando las fotocopiadoras se hicieron más
corrientes, podríamos decir que la ley empezó a parecerse a esto:
Publicación Transformación
Comercial @ @
No Comercial @ / Libre Libre
Cultura libre 195
La ley fue interpretada de manera que alcanzara la copia no comercial por
medio de, por ejemplo, fotocopiadoras, pero todavía gran parte de las copias
hechas fuera del mercado comercial seguían siendo libres. Pero la consecuencia
de la emergencia de las tecnologías digitales, especialmente en el contexto de
una red digital, significa que ahora la ley tiene este aspecto:
Publicación Transformación
Comercial @ @
No Comercial @ @
Cada ámbito está gobernado por la ley del copyright, mientras que antes
la mayor parte de la creatividad estaba sin regular. La ley ahora regula el
espectro completo de la creatividad--comercial o no, transformadora o no--con
las mismas reglas diseñadas para regular a los editores comerciales.
El enemigo, obviamente, no es la ley del copyright. El enemigo es la
regulación que no causa ningún bien. Así que la pregunta que deberíamos estar
haciendo ahora mismo es si extender las regulaciones de la ley del copyright a
cada uno de estos dominios verdaderamente produce algún bien.
No tengo duda alguna de que hace un bien al regular la copia comercial.
Pero tampoco tengo duda de que produce muchos más daños que beneficios
cuando regula (como regula ahora mismo) la copia no comercial y,
especialmente, la transformación no comercial. Y crecientemente, por las
razones esbozadas especialmente en los capítulos 7 y 8, uno puede muy bien
preguntarse si no produce más daños que beneficios para las transformaciones
comerciales. Se crearías más obras transformadoras del original si los derechos
derivados estuvieran severamente más recortados.
La cuestión es, por tanto, no simplemente si el copyright es una
propiedad. Desde luego que el copyright es un tipo de "propiedad", y desde
luego que, como con la propiedad, el estado debería defenderlo. Pero a pesar de
Cultura libre 196
las primeras impresiones, históricamente este derecho de propiedad (como con
todos los derechos de propiedad36) fue diseñado para establecer un equilibrio
entre la importante necesidad de darles incentivos a los autores y artistas y la
igualmente importante necesidad de asegurar el acceso a las obras creativas.
Este equilibrio siempre se ha llevado a cabo a la luz de las nuevas tecnologías. Y
por casi la mitad del tiempo que dura nuestra tradición el "copyright" no
controlaba en absoluto la libertad de otros para transformar o basarse en una
obra creativa. La cultura estadounidense nació libre y durante casi 180 años
nuestro país sistemáticamente protegió una rica y vibrante cultura libre.
Hemos logrado esa cultura libre debido a que nuestras leyes imponían
límites al alcance de los intereses protegidos por esa "propiedad". El mismo
nacimiento del "copyright" como un derecho estatutario reconocía esos límites, al
conceder protección a los dueños del copyright sólo por un tiempo limitado (la
historia del capítulo 6). La tradición del "uso justo" está animada por una
preocupación similar que está cada vez más bajo presión conforme los costes de
ejercer cualquier derecho de uso justo se hacen inevitablemente altos (la historia
del capítulo 7). Añadir derechos estatutarios allá donde los mercados asfixiarían
la innovación es otro límite familiar a ese derecho de la propiedad que es el
copyright (capítulo 8). Y conceder a archivos y bibliotecas una amplia libertad
para recopilar, a pesar de las reclamaciones de la propiedad, es parte crucial de
garantizar la conservación del alma de una cultura (capítulo 9). Las culturas
libres, como los mercados libres, están construidos con la propiedad. Pero la
naturaleza de la propiedad que construye una cultura libre es muy diferente de la
visión extremista que hoy domina el debate.
La cultura libre es cada vez más la víctima de esta guerra contra la
piratería. En respuesta a una amenaza real, aunque no cuantificada, que
presentan las tecnologías de Internet a los modelos de negocio del siglo XX para
producir y distribuir cultura, las leyes y las tecnologías se están transformando
de una manera que socavará nuestra tradición de cultura libre. El derecho de
propiedad que es el copyright ya no es el derecho equilibrado que era, o que se
Cultura libre 197
quería que fuese. El derecho de propiedad que es el copyright se ha vuelto
desequilibrado, inclinado hacia un extremo. La oportunidad de crear y
transformar queda debilitada en un mundo en el que la creación requiere pedir
permiso y la creatividad tiene que consultar con su abogado.
(Cont.)
No hay comentarios:
Publicar un comentario