Principios
Estados Unidos copió las leyes inglesas de copyright. En realidad, las copiamos y
las mejoramos. Nuestra constitución deja claro el propósito de los derechos de la
"propiedad creativa"; sus expresas limitaciones refuerzan el objetivo inglés de
evitar editores demasiado poderosos.
El poder de establecer derechos de "propiedad creativa" se le concede al
Congreso en una forma que es, al menos para nuestra Constitución, muy
extraña. El artículo I, sección 8, cláusula 8 establece que:
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El Congreso tiene el poder para promover el progreso de las Ciencias y las
Artes útiles, asegurándoles por tiempo limitado a los autores e inventores
los derechos exclusivos sobre sus escritos y descubrimientos,
respectivamente.
Podemos llamarla la "Cláusula del Progreso", porque fíjate lo que esta
cláusula no dice. No dice que el Congreso tenga el poder para conceder
"derechos sobre la propiedad creativa". Dice que el Congreso tiene el poder de
promover el progreso. La concesión de este poder es su objetivo, y este objetivo
es público, no el objetivo de enriquecer a los editores, ni siquiera primariamente
de recompensar a los autores.
La Cláusula del Progreso limita expresamente el plazo de los copyrights.
Como vimos en el capítulo 6, los ingleses limitaron el plazo del copyright para
asegurarse así que unos pocos no ejercerían un control desproporcionado sobre
la cultura al ejercer un control desproporcionado sobre la publicación de
contenidos. Podemos asumir que los padres de la constitución siguieron a los
ingleses por el mismo motivo. De hecho, a diferencia de los ingleses, reforzaron
este objetivo al exigir que los copyrights se extiendan para "los autores"
únicamente.
El diseño de la Cláusula del Progreso refleja algo sobre el diseño de la
Constitución en general. Para prevenir un problema, sus autores construyeron
estructuras. Para prevenir el poder concentrado de los editores, construyeron
una estructura que mantenía los copyrights lejos de sus manos e hicieron que su
plazo fuera corto. Para prevenir el poder concentrado de una iglesia, prohibieron
que el gobierno federal estableciera una iglesia. Para prevenir la concentración
de poder en las manos del gobierno federal, construyeron estructuras que
reforzaban el poder de los estados--incluyendo el Senado, cuyos miembros eran
en ese tiempo escogidos por los estados, y un colegio electoral, también
escogido por los estados, para escoger al presidente. En cada caso, una
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estructura construía restricciones y equilibrios en el marco constitucional,
estructurado para prevenir concentraciones de poder que serían inevitables de
otra forma.
Dudo que los autores reconocieran la regulación que hoy día llamamos
"copyright". El campo de acción de esa regulación va mucho más allá de
cualquier cosa que alguna vez pudieran llegar a considerar. Para empezar a
entender lo que hicieron, tenemos que poner nuestro "copyright" en un
contexto: tenemos que ver cómo ha cambiado en los 210 años que han pasado
desde que terminaron su diseño.
Algunos de estos cambios provienen de las leyes: algunos a la luz de los
cambios en la tecnología, y algunos a la luz de cambios de la tecnología dentro
del marco de una determinada concentración de poder en el mercado. En
términos de nuestro modelo, empezó aquí:
Terminamos aquí:
Déjenme que explique cómo.
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Leyes: Duración
Cuando el primer Congreso promulgó leyes para proteger la propiedad creativa,
se enfrentó a la misma incertidumbre acerca del estatus de la propiedad creativa
que los ingleses habían confrontado en 1774. Muchos estados habían aprobado
leyes protegiendo la propiedad creativa, y algunos creían que esas leyes
simplemente suplementaban las leyes del derecho jurisprudencial que ya
protegían la autoría creativa8. Esto significaba que no había un dominio público
con garantías en los Estados Unidos en 1790. Si los copyrights estaban
protegidos bajo la jurisprudencia existente, entonces no había una forma sencilla
de saber si una obra publicada en los EE.UU. estaba bajo control o era libre.
Igual que en Inglaterra, esta persistente incertidumbre dificultaba que los
editores confiaran en un dominio público para reimprimir y distribuir obras.
Esa incertidumbre terminó después de que el Congreso aprobara
legislación que concedía copyrights. Debido a que las leyes federales anulan
cualquier legislación estatal en contra, las protecciones federales para las obras
con copyright eliminaron cualquier protección estatal. Igual que en Inglaterra el
Estatuto de Ana significó a la larga que los copyrights para todas las obras
inglesas expirarían, un estatuto federal significaba que cualquier copyright
estatal también expiraría.
En 1790, el Congreso promulgó la primera ley del copyright. Creó un
copyright federal y aseguró ese copyright por catorce años. Si el autor estaba
vivo al final de esos catorce años, entonces podía optar a renovar el copyright
por otros catorce años. Si no renovaba el copyright, su obra pasaba al dominio
público.
Mientras que hubo muchas obras creadas en los EE.UU. en los primeros
diez años de la nación, en realidad sólo 5% de las obras fueron registradas bajo
el régimen federal de copyright. De todas las obras creadas en los EE.UU. tanto
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antes de 1790 como entre 1790 y 1800, un 95% inmediatamente pasó al
dominio público; el equilibrio creado haría que pasara al dominio público en
veintiocho años como mucho, y más probablemente en catorce9.
Este sistema de renovación era una parte crucial del sistema
estadounidense del copyright. Aseguraba que los plazos máximos de copyright
serían concedidos solamente para obras para las que se quería tener un
copyright. Después del plazo inicial de catorce años, si no le valía la pena al
autor renovar su copyright, entonces tampoco le valía la pena a la sociedad
insistir en el copyright.
Nos puede parecer que catorce años no es mucho, pero para la inmensa
mayoría de dueños de copyright de la época era suficiente: sólo una pequeña
minoría renovó su copyright después de catorce años; el equilbrio creado de los
legisladores permitía que las obras pasaran al dominio público10.
Esta estructura tendría sentido incluso hoy día. La mayoría de las obras
creativas tienen una vida comercial verdadera de sólo un par de años. La
mayoría de los libros quedan descatalogados al año11. Cuando eso ocurre, se
comercia con los libros usados de una forma que está libre de la regulación del
copyright. De esta manera los libros ya no están controlados en efecto por el
copyright. El único uso comercial práctico de los libros en ese tiempo es vender
los libros como libros de segunda mano; ese uso--debido a que no implica una
publicación--es efectivamente libre.
En los primeros cien años de este país el plazo del copyright sólo se
cambio una vez. En 1831 el plazo se incrementó de un máximo de veintiocho
años a un máximo de cuarenta y dos, al aumentar el plazo inicial del copyright
de catorce años a veintiocho. En los siguientes cincuenta años de este país sólo
se aumentó el plazo una vez más. En 1909 el congreso extendió el plazo de
renovación de catorce a veintiocho años, marcando un término máximo de
cincuenta y seis.
Después, comenzando en 1962, el Congreso ha iniciado una práctica que
ha definido las leyes del copyright desde entonces. En los últimos catorce años,
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el Congreso ha extendido los términos de los copyrights ya existentes once
veces; dos veces en esos cuarenta años, el Congreso extendió el plazo de los
futuros copyrights. En 1976 el Congreso extendió todos los copyrights ya
existentes en diecinueve años. Y en 1998, con la Ley de Extensión del Plazo del
Copyright de Sonny Bono, el Congreso extendió el plazo de los copyrights ya
existentes y futuros en veinte años.
Los efectos de estas extensiones son simplemente imponerle un peaje al
paso de obras al dominio público o retrasarlo. Esta última extensión significa que
el dominio público habrá sido "multado" con treinta y nueve años de cincuenta y
cinco años, o el 70% del tiempo desde 1962. De esta manera, en los veinte años
después de la Ley de Sonny Bono, mientras que un millón de patentes pasarán al
dominio público, cero copyrights pasarán al dominio público en virtud de la
expiración del plazo de un copyright.
El efecto de estas extensiones ha sido exacerbado por otro cambio en las
leyes del copyright que apenas si ha recibido atención. Recuerda que dije que los
padres de la constitución establecieron un régimen de copyright de dos partes,
exigiendo que el dueño de un copyright lo renovara después de un primer plazo.
El requisito de la renovación significaba que las obras que ya no necesitaban la
protección del copyright pasarían más rápidamente al dominio público. La obras
que continuarían estando protegidas serían aquéllas que seguirían teniendo valor
comercial.
Los EE.UU. abandonaron este sensato sistema en 1976. Para todas las
obras creadas después de 1978 había solamente un plazo de copyright--el
máximo plazo. Para los autores "naturales" ese plazo era hasta su muerte más
cincuenta años. Para las corporaciones el plazo era setenta y cinco años.
Después, en 1992, el Congreso abandonó el requisito para todas las obras
creadas antes de 1978. Todas las obras que aún tenían copyright recibirían el
máximo plazo entonces disponible. Bajo la Ley de Sonny Bono ese plazo era
noventa y cinco años.
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Este cambio significó que las leyes estadounidenses ya no tenían una
forma automática de asegurar que las obras que ya no eran explotadas pasasen
al dominio público. Y, de hecho, después de estos cambios, no está claro si es
siquiera posible poner obras en el dominio público. El dominio público se queda
huérfano a causa de estos cambios en las leyes del copyright. A pesar del
requisito de que los plazos estén "limitados", no tenemos ninguna prueba de que
nada vaya a limitarlos.
El efecto de estos cambios en la duración media del copyright es drástico.
En 1973 más del 85% de los dueños de copyright no llegaban a renovarlo. Eso
significaba que el plazo medio de copyright en 1973 era solamente 32.2 años.
Debido a la eliminación del requisito de renovación, el plazo medio de copyright
hoy día es el plazo máximo. En treinta años, por tanto, el plazo medio se ha
triplicado, de 32.2 años a 95 años12.
Leyes: Radio de Acción
El "radio de acción" de un copyright es la gama de derechos concedidos por las
leyes. El radio de acción del copyright estadounidense ha cambiado
drásticamente. Esos cambios no han sido necesariamente malos. Pero
deberíamos entender su magnitud si queremos mantener este debate dentro de
contexto.
En 1790, ese radio era muy pequeño. El copyright cubría solamente
"mapas, cartas de navegación y libros". Eso significaba que no cubría, por
ejemplo, la música o la arquitectura. De un modo más significativo, el derecho
concedido por un copyright le daba al autor el derecho exclusivo a "publicar" las
obras con copyright. Eso significaba que alguien más violaba el copyright sólo si
reimprimía la obra sin el permiso del dueño del copyright. Finalmente, el derecho
concedido por un copyright era un derecho exclusivo sobre ese libro en
particular. Ese derecho no se extendía a los que los abogados llaman "obras
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derivadas". Por tanto, no interferiría con el derecho de alguien que no fuera el
autor a traducir un libro con copyright, o a adaptar el libro a otra forma (como
un drama basado en un libro impreso).
Esto también ha cambiado drásticamente. Mientras que los contornos del
copyright hoy día son extremadamente difíciles de describir de una manera
sencilla, en términos generales los derechos cubren prácticamente cualquier obra
derivada que es reducida a una forma tangible. Cubre la música y la
arquitectura, el teatro y los programas informáticos. Le da al dueño del copyright
de una obra creativa no sólo el derecho exclusivo a "publicar" la obra, sino
también el derecho exclusivo a controlar cualquier "copia" de esa obra. Y de una
forma más significativa para nuestros propósitos, este derecho le da al dueño del
copyright control sobre no sólo su obra en particular, sino también sobre
cualquier "obra derivada" que pueda surgir a partir de la obra original. De este
modo, el derecho cubre más obras creativas, protege la obra creativa de una
manera más amplia, y protege obras que están basadas de una forma
significativa en la obra creativa inicial.
Al mismo tiempo que el radio de acción del copyright se ha expandido, las
limitaciones de procedimiento para obtener este derecho se han relajado. Ya he
descrito la eliminación del requisito de renovación en 1992. Además del requisito
de renovación, durante la mayoría de la historia de las leyes estadounidenses del
copyright existía el requisito de que una obra tenía que registrarse antes de que
recibiera la protección de un copyright. Existía también el requisito de que
cualquier obra con copyright estuviera marcada con la famosa @ o con la
palabra copyright. Y durante la mayoría de la historia de las leyes
estadounidenses del copyright existía el requisito de que las obras fueran
depositadas en un edificio del gobierno antes de que se pudiera obtener un
copyright.
La razón para el registro obligatorio era la comprensión razonable de que
no hacía falta copyright para la mayoría de las obras. De nuevo, en los primeros
diez años de este país el 95% de las obras que podían obtener un copyright
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nunca se registraron. Así, la regla refleja la norma: aparentemente, la mayoría
de las obras no necesitan copyright, de manera que el registro reducía la
regulación de la ley a aquellas pocas que sí lo necesitaban. El mismo
razonamiento justificaba el requisito de que una obra llevara la marca del
copyright--de este modo era fácil saber si se reclamaba un copyright o no. El
requisito de que se depositaran las obras era para asegurar que una vez que
expirase el copyright habría una copia de la obra en algún sitio para que pudiera
ser copiada por otros sin tener que localizar al autor original.
Todas estas "formalidades" fueron abolidas en el sistema estadounidense
cuando decidimos seguir las leyes europeas de copyright. No existe el requisito
de que registres una obra para obtener un copyright; ahora el copyright es
automático; el copyright existe sin que importe si marcas tu obra con una @ o
no; y el copyright existe sin que importe si realmente te encargas de que haya
una copia disponible para que otros la copien.
Consideremos un ejemplo práctico para entender la magnitud de estas
diferencias.
Si en 1790 escribías un libro y estabas en ese 5% que realmente obtenía
un copyright para ese libro, entonces las leyes del copyright te protegían contra
la posibilidad de que otro editor tomara tu libro y lo reimprimiera sin tu permiso.
El objetivo de este acto era regular a los editores, de manera que se previniera la
competencia desleal. En 1790, había 174 editores en los EE.UU.13 La Ley de
Copyright era por tanto una minúscula regulación para una minúscula parte del
mercado creativo de los Estados Unidos--los editores.
La obra dejaba a los demás creadores completamente sin regular en modo
alguno. Si copiaba tu poema a mano, una y otra vez, como una forma de
aprendérmelo de memoria, mis actos estaban totalmente sin regular por la ley
de 1790. Si tomaba tu novela y hacía una obra de teatro basada en ella, o si la
traducía o la resumía, ninguna de esas actividades estaba regulada por la ley
original del copyright. Estas actividades creativas permanecían libres, mientras
que las actividades de los editores estaban restringidas.
Cultura libre 160
Hoy la historia es muy diferente. Si escribes un libro, tu libro está
inmediatamente protegido. De hecho, no sólo tu libro. Cada e-mail, cada nota a
tu esposa, cada garabato, cada acto creativo que es reducible a una forma
tangible--todo esto tiene automáticamente copyright. No hace falta registrar o
marcar tu obra. La protección sigue a la creación, no a los pasos que tomes para
protegerla.
Esa protección te da el derecho (sujeto a una estrecha gama de
excepciones por el uso justo) a controlar la manera en que otros copian la obra,
si la copian para volverla a publicar o para compartir un extracto.
Todo esto es la parte obvia. Cualquier sistema de copyright controlaría
ediciones que compitieran con la original. Pero hay una segunda parte en el
copyright de hoy día que no es obvia en absoluto. Es la protección de los
"derechos derivados". Si escribes un libro, nadie puede hacer una película de tu
libro sin tu permiso. Nadie puede traducirlo sin tu permiso. CliffsNotes no puede
hacer un resumen sin tu permiso. Todos estos usos derivados de tu obra original
están controlados por el dueño del copyright. El copyright, en otras palabras, es
ahora no sólo un derecho exclusivo sobre tus escritos, sino un derecho exclusivo
sobre tus escritos y una proporción muy grande de los escritos que inspire.
Es este derecho derivado lo que les parecería más extraño a los padres de
nuestra constitución, aunque se haya convertido en algo instintivo para nosotros.
Inicialmente, esta expansión fue creada para enfrentarse a las obvias evasiones
de un copyright más reducido. Si escribo un libro, ¿puedes cambiar una palabra
y entonces reclamar un copyright para un libro nuevo y diferente? Obviamente
eso sería una burla del copyright, así que la ley fue expandida apropiadamente
para incluir esas leves modificaciones tanto como la obra original literal.
Al prevenir esta burla, las leyes crearon un poder asombroso dentro de
una cultura libre--al menos, es asombroso cuando comprendes que la ley se
aplica no sólo a los editores comerciales, sino a cualquiera con un ordenador.
Comprendo lo que hay de malo en duplicar y vender la obra de otro. Pero sea
cual sea ese mal, transformar la obra de otro es un tipo distinto de mal. Hay
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quien ve la transformación como algo que no está mal en absoluto--creen que
nuestras leyes, tal y como las escribieron los padres de nuestra Constitución, no
deberían proteger los derechos derivados en absoluto14. Vayas o no tan lejos,
parece claro que sea cual sea el mal presente en esto, es un mal
fundamentalmente diferente al de la piratería directa.
Sin embargo, las leyes del copyright tratan estos dos males diferentes de
la misma manera. Puedo ir a un tribunal y conseguir un mandato contra el que
piratees mi libro. Puedo ir a un tribunal y conseguir un mandato contra la forma
en que has usado mi libro para transformarlo. Estos dos usos diferentes de mi
obra creativa son tratados igual.
De nuevo, puede que esto te parezca bien. Si escribiera un libro, entonces
¿por qué habrías tú de poder escribir una película que toma mi historia y ganar
dinero sin pagarme nada o reconocer mi autoría original? O si Disney crea una
criatura llamada "Mickey Mouse", ¿por qué habrías tú de poder hacer juguetes
de Mickey Mouse y ser el que comercie con el valor que Disney creó
originalmente?
Éstos son buenos argumentos, y, en general, mi idea no es que los
derechos derivados no estén justificados. Mi objetivo justo ahora es mucho más
reducido: simplemente dejar claro que esta expansión es un cambio significativo
con respecto a los derechos originalmente concedidos.
Ley y Arquitectura: Alcance
Mientras que originalmente la ley regulaba únicamente a los editores, el cambio
en el radio de acción del copyright significa que hoy día las leyes regulan a los
editores, usuarios y autores. Los regula porque cualquiera de los tres es capaz
de hacer copias, y el núcleo de la regulación de la ley del copyright es las
copias16.
Cultura libre 162
"Copias". Esto ciertamente suena como la cosa obvia a regular por una ley
del copyright. Pero como con el argumento de Jack Valenti al principio de este
capítulo, el que esa "propiedad creativa" merece los "mismos derechos" que
cualquier otra propiedad, es lo obvio con lo que hemos de tener el máximo
cuidado. Porque mientras que puede que sea obvio que, en el mundo antes de
Internet, las copias fueran el motivo obvio para la ley del copyright, cuando
reflexionamos sobre ello debería ser obvio que, en un mundo con Internet, las
copias no deberían ser el motivo para una ley del copyright. De un modo más
preciso, no deberían ser siempre el motivo para una ley del copyright.
Ésta es quizás la idea central de este libro, así que déjame que vaya con
esto muy despacio para que no se nos escape fácilmente. Mi idea es que
Internet debería forzarnos al menos a volver a pensar las condiciones bajo las
cuales la ley del copyright se aplica automáticamente17, porque está claro que el
alcance actual del copyright nunca fue contemplado, y mucho menos escogido,
por los legisladores que promulgaron la ley del copyright.
Podemos ver este punto de un modo abstracto comenzando con este
círculo principalmente vacío.
Piensa en un libro en el espacio real, e imagina que este círculo
representa todos sus usos potenciales. La mayoría de estos usos no están
regulados por las ley del copyright, porque los usos no crean una copia. Si lees
un libro, ese acto no está regulado por la ley del copyright. Si se lo das a
alguien, ese acto no está regulado por la ley del copyright. Si revendes el libro,
Cultura libre 163
ese acto no está regulado (la ley del copyright declara expresamente que
después de la primera venta de un libro, el dueño del copyright no puede
imponer ninguna condición más sobre la formas en las que un comprador
dispone del libro). Si duermes sobre el libro o lo usas para reafirmar una lámpara
o dejar que tu perrito lo mastique, estos actos no están regulados por la ley del
copyright, porque estos usos no crean una copia.
Obviamente, sin embargo, algunos usos de un libro con copyright están
regulados por la ley del copyright. Reimprimir un libro, por ejemplo, crea una
copia. Por tanto está regulado por la ley del copyright. De hecho, este uso en
particular constituye el núcleo de este círculo de usos posibles de una obra con
copyright. Es el uso paradigmático propiamente regulado por la regulación del
copyright (véase el siguiente diagrama).
Finalmente, hay una minúscula gama de usos que de otra forma estarían
regulados por los usos que implican una copia, pero que están sin regular ya que
la ley los considera "usos justos".
Cultura libre 164
Estos usos implican en sí mismos la creación de copias, pero la ley los deja sin
regular porque la política a favor del bien público exige que permanezcan sin
regular.
Eres libre de citar partes de este libro, incluso en una reseña que sea muy
negativa, sin mi permiso, incluso si esa cita crea una copia. Esa copia le daría
habitualmente al dueño del copyright el derecho exclusivo a decir si se permite
una copia o no, pero la ley le niega cualquier derecho exclusivo sobre
semejantes "usos justos" por razones del bien público (y posiblemente de la
Primera Enmienda).
En el espacio real, por tanto, los usos posibles de un libro están divididos
en tres tipo: (1) usos sin regular, (2) usos regulados, (3) usos regulados que, no
obstante, se consideran "justos" sin que importe la opinión del dueño del
copyright.
En esto llega Internet--una red digital distribuida en el espacio en la que
cada uso de una obra con copyright crea una copia18. Y debido a esta sola y
arbitraria característica del diseño de una red digital, el radio de acción de la
categoría 1 cambia drásticamente. Usos que previamente se suponían sin regular
ahora se supone que sí están regulados. Ya no hay una serie de usos
presuntamente no regulados que definan una libertad asociada con una obra con
copyright. Por contra, cada uso está ahora sujeto al copyright, porque cada uso
crea también una copia--la categoría 1 se ve absorbida por la categoría 2. Y
Cultura libre 165
aquellos que defenderían los usos no regulados de una obra con copyright deben
mirar exclusivamente a la categoría 3, usos justos, para poder soportar la carga
de este cambio.
Así que seamos específicos para aclarar este punto general. Antes de
Internet, si comprabas un libro y lo leías diez veces, no había ningún argumento
con visos de probabilidad relacionado con el copyright de que el dueño del
copyright pudiera ofrecer para controlar el uso de su libro. La ley del copyright
no tendría nada que decir acerca de si leías el libro una o diez veces o cada
noche antes de acostarte. Ninguna de esas instancias de uso--leer--podía verse
regulada por la ley del copyright porque ninguno de esos usos producía una
copia.
Pero el mismo libro como un libro digital está efectivamente gobernado
por una serie distinta de reglas. Si ahora el dueño del copyright dice que puedes
leer el libro solamente una vez, o una vez al mes, entonces la ley del copyright
ayudará al dueño del copyright a ejercer este grado de control, debido a la
característica accidental de la ley del copyright que motiva su aplicación cada vez
que hay una copia. Si ahora tu lees un libro diez veces y la licencia dice que lo
puedes leer sólo cinco, entonces cada vez que lees el libro (o una parte de él)
después de la quinta vez, estás haciendo una copia del libro en contra de los
deseos del dueño del copyright.
Cultura libre 166
Hay quien piensa que esto tiene sentido de una forma perfecta. Mi objetivo
ahora no es discutir si esto tiene sentido o no. Mi objetivo es sólo dejar claro el
cambio. Una vez que veas esta idea, otras ideas también quedarán claras.
Primero, hacer que la categoría 1 desaparezca fue algo que nunca
pretendieron los legisladores. El Congreso no pensó en el colapso de los usos de
obras con copyright presuntamente sin regular. No hay prueba alguna de que los
legisladores tuvieran esta idea en mente cuando permitieron que nuestra
normativa se alterara en esto. Los usos sin regular eran una parte importante de
la cultura libre antes de Internet.
Segundo, este cambio es especialmente perturbador en el contexto de los
usos transformadores del contenido creativo. De nuevo, todos podemos entender
los males de la piratería comercial. Pero la ley ahora pretende regular cualquier
transformación que hagas con una máquina de una obra creativa. "Copiar y
pegar" y "cortar y pegar" ahora se convierten en delitos. Jugar con una historia y
publicarla para otros te expone al menos al requisito de ofrecer una justificación.
Por muy perturbador que sea la expansión del copyright con relación a la copia
de una obra determinada, resulta extraordinariamente perturbador con respecto
a los usos transformadores de una obra creativa.
Tercero, este cambio de la categoría 1 a la dos pone una carga
extraordinaria sobre la categoría 3 ("uso justo") que el uso justo nunca tuvo que
soportar antes. Si un dueño de copyright intentara ahora controlar cuántas veces
puedo leer un libro en la Red, la respuesta natural sería argumentar que esto es
una violación de mis derechos al uso justo. Pero nunca ha habido ningún litigio
sobre si tengo un derecho de uso justo a leer, porque antes de Internet leer no
motivaba la aplicación de la ley del copyright y por tanto la necesidad de
defenderse recurriendo al uso justo. El derecho a leer estaba efectivamente
protegido porque leer no estaba regulado.
Este punto sobre el uso justo es completamente ignorado, incluso por los
defensores de la cultura libre. Nos han acorralado hasta el punto que sólo
podemos defender que nuestros derechos dependen del uso justo--sin ni siquiera
Cultura libre 167
dedicarnos a discutir la cuestión anterior de la expansión de la regulación a todos
los efectos. Una delgada protección basada en el uso justo tiene sentido cuando
la inmensa mayoría de los usos están sin regular. Pero cuando todo se vuelve
presuntamente regulado, entonces no bastan las protecciones del uso justo.
El caso de Video Pipeline es un buen ejemplo. Video Pipeline estaba en el
negocio de hacer trailers de películas disponibles en las tiendas de video. Las
tiendas los exhibían como una forma de vender videos. Video Pipeline obtenía los
trailers de las distribuidoras cinematográficas, los ponía en cinta, y vendía las
cintas a las tiendas.
La compañía hizo esto durante quince años. Entonces, en 1997, empezó a
pensar en Internet como otra forma de distribuir estos avances. La idea era
ampliar su técnica de "venta probando" dando a las tiendas on-line la misma
capacidad para hacer posible que se "hojearan" sus existencias. Igual que en
una librería puedes leer varias páginas de un libro antes de comprarlo, también
podrías echarle un vistazo a un fragmento de la película on-line antes de
comprarla.
En 1998, Video Pipeline informó a Disney y a otras distribuidoras que
pretendía distribuir los trailers por Internet (en lugar de enviar cintas) a sus
distribuidores de videos. Dos años después, Disney le dijo a Pipeline que dejara
de hacerlo. El dueño de Video Pipeline le pidió a Disney hablar del tema--había
construido un negocio distribuyendo estos contenidos como una forma de ayudar
a Disney a vender películas; tenía clientes que dependían de que él distribuyera
estos contenidos. Disney estuvo de acuerdo con sentarse a hablar sólo si Video
Pipeline paraba la distribución completamente. Videpo Pipeline pensó que caía
dentro de sus derechos al "uso justo" el distribuir los materiales que tenía. Así
que presentaron una demanda para pedirle al tribunal que declara que esos
derechos eran en efecto sus derechos.
Disney respondió con otra demanda--por cien millones de dólares por
daños y perjuicios. Esos daños se presentaron como el resultado de que Video
Pipeline hubiera "violado voluntariamente" el copyright de Disney. Cuando un
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tribunal halla una violación voluntaria del copyright, puede conceder daños y
perjuicios no a partir del daño real causado al dueño del copyright, sino a partir
de una cantidad fijada en el estatuto al efecto. Como Video Pipeline había
distribuido setecientos trailers de las películas de Diney para hacer posible que
las tiendas de videos vendieran copias de esas películas, ahora Disney estaba
demandando a Video Pipeline por cien millones de dólares.
Disney tiene el derecho de controlar su propiedad, por supuesto. Pero las
tiendas que estaban vendiendo las películas de Disney también tenían algún
derecho a poder vender las películas que le habían comprado a Disney. La
reclamación de Disney en los tribunales era que se dejaba que las tiendas
vendieran las películas y que se les permitía que confeccionaran listas de los
títulos que vendían, pero no para mostrar sin permiso segmentos de las películas
como medio para venderlas.
Ahora, puede que pienses que esto es un caso cerrado, y yo creo que los
tribunales deberían considerarlo un caso cerrado. Mi idea aquí es delinear los
cambios que le dan a Disney este poder. Antes de Internet, Disney no podía
verdaderamente controlar cómo accedía la gente a sus contenidos. Una vez que
el video entraba en el mercado, la "doctrina de la primera venta" liberaría al
vendedor para usar el video como deseara, incluyendo el mostrar partes de él
para generar ventas de toda la película. Pero con Internet, a Disney le resulta
posible centralizar el control sobre el acceso a estos contenidos. Como cada uso
de Internet crea una copia, el uso en Internet pasa a estar sujeto al control real
del dueño del copyright. La tecnología expande el radio de acción del control
verdadero, porque la tecnología crea una copia dentro de cada transacción.
Sin duda, un potencial no es todavía un abuso, y así el potencial para el
control no es todavía un abuso del control. Barnes & Noble tiene el derecho a
decir que no puedes tocar ni un libro en sus tiendas; las leyes de la propiedad le
da ese derecho. Pero el mercado protege efectivamente contra ese abuso. Si
Barnes & Noble prohibiera hojear libros, entonces los consumidores escogerían
otras librerías. La competencia nos protege de los extremos. Y bien pudiera ser
Cultura libre 169
(mi argumento no llega lo suficientemente lejos como para ni siquiera cuestionar
esto) que la competencia previniese un peligro similar cuando se trata del
copyright. Sí, seguro, los editores ejerciendo los derechos que los autores les han
asignado pueden intentar regular cuántas veces puedes leer un libro, o intentar
impedir que compartas ese libro con nadie. Pero en un mercado en el que existe
la competencia como es el mercado del libro los peligros de que esto ocurra son
pequeños.
De nuevo, mi objetivo hasta aquí es simplemente delinear los cambios que
esta arquitectura cambiada hace posibles. Permitir que la tecnología haga
efectivo el control del copyright significa que el control del copyright ya no está
definido por una política equilibrada. El control del copyright es simplemente lo
que escogen los dueños privados. En algunos contextos, al menos, este hecho es
inofensivo. Pero en otros es una receta para el desastre.
(Cont.)
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