miércoles, 18 de mayo de 2011

Conciencia de derechos y deberes


“La conciencia de derechos y deberes se da cuando las dentro de un saben cuáles son sus derechos y cuales sus deberes de acuerdo con las vigentes. La implementación del derecho depende en gran medida personas de esta conciencia ordenamiento jurídico. Sin ella es posible que las normas no pasen de ser frases en un papel a ser elementos reguladores de la conducta. La conciencia de derechos y deberes facilita la resolución de conflictos, evitando que muchos casos sean llevados a litigio; pues el hecho de que una de las partes del conflicto reconozca que tiene un deber, hace que esta parte esté dispuesta a ceder ante las pretensiones de la otra. De esta forma se consolidan poco a poco la nueva forma de convivir en sociedad.”

Julieta Lemaitre propone tres elementos necesarios para la conciencia de derechos y deberes -El conocimiento: de la norma.- La existencia de un movimiento social sostenido en el tiempo que exija la implementación de la norma. -Las agencias estatales de. control y vigilancia.

Por estos tiempos de profundización de la democracia, vemos como se priorizan los derechos por sobre los deberes en forma egoísta, individualista en un” arréglese como pueda” cual fuese una categoría de las jineteadas. Personas individuales, y jurídicas, sectores sindicales y políticos, instituciones privadas y estatales, víctimas y victimarios, todos con un común denominador. Sus derechos.Caranchando el asado de la democracia, pretendiendo por derecho sus partes mejores o bien cocidas. Ahora quien consigue el cordero, quien lo cocina, quien mantiene el fuego, quien trae leña que sería un deber colectivo cuando exigimos comer como derecho, pocos o nadie. Entonces; es que falta una comisión de DD HH (DEBERES HUMANOS)? Falta nuevas normas o si las hay hacerlas cumplir? El contrato social que efectúa un político tal como las promesas proselitista, debería cumplirse o en parte o en porcentajes? que de no ser así mediante normas ordenanzas ,leyes caducar sus mandatos en la medida de que cumplan ?E l abandono de persona es una figura jurídica que no se tiene muy en cuenta. Esto que comento de manera discreta ,artesanal diría, también se aplica al común del ciudadano ,que vive reclamando sus derechos sin cumplir sus deberes .Esto no solo es de los Argentinos ,aunque somos los que parafraseamos del tango “el que no llora no mama y el que no afana es un gil” ,evidentemente es cultural. Ejemplos sobran ; del vecino que cree que los derechos enfitéuticos ,del que reclama tierras por algún articulado de la Constitución pero no cumple deberes en proporción. De instituciones que reclaman derechos pero no se exigen deberes. Sindicatos que defienden sus derechos pero no cumplen sus deberes. Vecinos que se arrogan de tener derechos pero se olvidan de sus obligaciones. Como diría mi abuelo; “ a comer vamos a trabajar nos llaman”


Andres Peebles

"Todo lo que una persona recibe sin haber trabajado para obtenerlo, otra persona deberá haber trabajado para ello, pero sin recibirlo..
El gobierno no puede entregar nada a alguien, si antes no se lo ha quitado a alguna otra persona.
Cuando la mitad de las personas llegan a la conclusión de que ellas no tienen que trabajar porque la otra mitad está obligada a hacerse cargo de ellas, y cuando esta otra mitad se convence de que no vale la pena trabajar porque alguien les quitará lo que han logrado con su esfuerzo, eso... mi querido amigo... ...es el fin de cualquier Nación.
No se puede multiplicar la riqueza dividiéndola”.

*Dr. Adrian Rogers, 1931



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