El fallo para liberar el mayor número posible de detenidos
por crímenes de lesa humanidad es producto de un acuerdo secreto entre el
gobierno nacional y la Iglesia Católica. Las movidas previas de Bergoglio y de
la Corte que prepararon el terreno. Las negociaciones con Elena Highton para
que siga en su cargo luego del límite constitucional de 75 años. El voto de la
nueva mayoría oficialista y el operativo de autoabsolución del episcopado, dos
monumentos a la hipocresía.
Los esfuerzos del gobierno por simular que está molesto con
la decisión de la Corte Suprema de Justicia que ordenó reducir la pena a un
condenado por crímenes de lesa humanidad porque perturba su política de
Derechos Humanos chocan con los datos duros que rodean el fallo del miércoles
pasado.
El 20 de marzo el Secretario de Derechos Humanos y
Pluralismo Cultural, Claudio Avruj, interesó al presidente de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Francisco Eguiguren, en la situación de los
militares detenidos por esos delitos, en una gestión impulsada una vez más por
la infatigable Iglesia Católica Apostólica Romana, hoy presidida por un
argentino. El gestor de la presentación a favor de los represores fue Siro de
Martini, asesor jurídico del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán
Garavano. Avruj pidió que la CIDH recibiera a las organizaciones de familiares
de esos militares y a una delegación eclesiástica que encabezaría el propio
delegado del papa Francisco en la Argentina, el nuncio apostólico Emil Paul
Tscherrig. Los nexos habituales de Avruj con Bergoglio fueron el sacerdote
Guillermo Marcó; el ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Sergio
Berman, y el tesorero de la DAIA cuando Avruj era su director ejecutivo,
Alberto Zimerman. A través de Marcó, que era el vocero de Bergoglio, el
entonces arzobispo de Buenos Aires se reunía con Avruj.
La decisión fue firmada por los tres jueces que deben su
cargo al presidente Maurizio Macrì: los dos que designó por decreto, Carlos
Rosenkrantz y Horacio Rosatti, y aquella que permanecerá en su cargo más allá
del límite de 75 años que marca la Constitución Nacional, por voluntad tácita
del Poder Ejecutivo. El gobierno nacional estaba en negociaciones con Elena
Highton de Nolasco para solicitar el nuevo acuerdo que establece el artículo
99, inciso 4 de la Constitución, pero el senador transgénero Miguel Pichetto
hizo saber que su bancada no la votaría. Highton consiguió entonces la medida
cautelar de uno de los jueces más políticos del fuero contencioso
administrativo federal, Enrique Lavié Pico. Mientras Avruj volaba a Washington
para realizar la gestión ante la CIDH, el diario La Nación en su editorial del
16 de marzo consideró “incomprensible” que el Estado nacional no haya apelado
esa decisión. Esto sólo fue una sorpresa para quienes desconocían la
negociación previa. Highton es desde entonces tan deudora de Macrì como
Rosenkrantz y Rosatti, y a menor costo porque no hubo escrutinio público, como
hubiera ocurrido de seguirse el procedimiento del decreto 222/03.
Este fallo debe considerarse en conjunto con otros tres que
en los últimos meses marcaron el perfil de la nueva Corte:
Villamil: los reclamos civiles por daños
y perjuicios no son imprescriptibles como sí lo es la persecución penal.
Fontevecchia: las decisiones de la Corte
Suprema tienen preminencia sobre las de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Alespeiti: para negar una prisión
domiciliaria a un geronte hay que fundamentar muy bien los riesgos procesales
de fuga y entorpecimiento.
En los cuatro casos Rosenkrantz formó parte de la mayoría,
con socios cambiantes: tres veces Highton, dos Rosatti y Lorenzetti, una
Maqueda.
Esto sugiere un nuevo eje de poder, desplazado de Lorenzetti
a Rosenkrantz. El abogado del Grupo Clarín es el hombre fuerte del tribunal.
Los documentos secretos desclasificados por Estados Unidos
muestran que tanto el nuncio apostólico de aquellos años, Pío Laghi, como la
dirigencia de la DAIA pedían al gobierno de Jimmy Carter que no presionara a la
dictadura por las violaciones a los derechos humanos porque podría ser
contraproducente. Para Laghi, el dictador Jorge Videla era “un buen cristiano”;
los líderes judíos opinaban que el gobierno no era antisemita y que Jacobo
Timerman estaba detenido por manejar dinero del terrorismo, cosa que ni la
llamada justicia militar pudo establecer.
En sincronía con el fallo de la Corte Suprema, el episcopado
católico puso en marcha su enésima tentativa por la denominada reconciliación y
una vez más dijo y se desdijo ante la reacción que provocó el obsceno show
montado en La Montonera, que es la quinta de Pilar donde se reúnen. Uno de los
objetivos de la desclasificación de documentos del Vaticano es mejorar la
imagen de Laghi, como dieron a entender el monseñor de la secretaría de Estado,
Giuseppe Laterza, y los obispos argentinos Mario Poli y José María Arancedo. El
acuerdo del gobierno con la Iglesia incluyó la designación de un nuevo obispo
castrense, luego de una vacancia de doce años. El nuevo titular de esa diócesis
personal, Santiago Olivera, dijo que “los derechos humanos hay que vivirlos
para todos. Que la Justicia cumpla su labor, que tiene que ser en todos los
tiempos y para todas las personas. No una justicia selectiva, solo para
algunos, y más mala para otros. La Justicia no puede ser ni mala ni buena,
tiene que ser Justicia”, argumento especioso que retomó en su voto el juez
Horacio Rosatti, de buena relación con el Opus Dei.
Hipocresía permanente
En el voto de la nueva mayoría de la Corte Suprema es
sorprendente la primacía de su intención política por encima de la calidad del
razonamiento jurídico. Los tres sostienen que la ley penal más benigna no puede
excluir a los autores de ningún delito, aunque fueran crímenes de lesa
humanidad, como si alguna vez las víctimas o el Estado hubieran pretendido
excepciones. Por el contrario, todo el proceso de Memoria, Verdad y Justicia se
realizó siguiendo los procedimientos y leyes ordinarios y con las mayores
garantías para los imputados. Por ejemplo, ni querellantes ni fiscalías
pidieron nunca que se aplicara el agravamiento de las penas contenido en el
Estatuto de Roma por el que se creó la Corte Penal Internacional, que fue
incorporado aquí por la ley 26.200/06. Y cuando se aumentaron las penas para
casos de privación ilegal de la libertad y alteración de estado civil de los
chicos robados, tanto las querellas como el ministerio público fiscal
solicitaron la aplicación de la ley vigente en el momento del hecho, cuyas
penas eran menores. Esto se puede verificar incluso en la condena a Muiña, que
ya se benefició durante el proceso con la ley penal más benigna. La extensión
indebida de los procesos se debe a las demoras causadas por las leyes de
impunidad y por la desidia judicial para avanzar con los procesos, reproche que
le cabe en primer lugar a la propia Corte Suprema de Justicia, que ha sido el
tapón que permitió que muchos represores murieran impunes, porque no llegó a
confirmar las condenas impuestas por los tribunales de juicio. Como la Corte
demora el tratamiento de estas causas terminadas, la prisión preventiva se
extiende y luego el mismo tribunal alega su desidia como justificación para
devolver a las calles antes de tiempo a los autores de gravísimos delitos. Si
el criterio de la nueva mayoría se aplicara a los casos de apropiación de
chicos reduciría la escala penal a su formulación originaria (de 3 a 10 años y
no de 5 a 15 según se modificó después) con lo cual todos los condenados o
procesados futuros por ese delito recuperarían la libertad. Esto angustia a sus
víctimas, jóvenes de entre 34 y 41 años que hace poco dejaron de sufrir esa
opresión y recuperaron su identidad y que ahora viven con terror la posibilidad
de cruzarse en la calle con sus apropiadores.
Lo que las víctimas sí han exigido siempre es celeridad del
Poder Ejecutivo para cubrir las vacantes y de los jueces para realizar los
juicios en plazos razonables. Un aspecto asombroso del fallo es que buena parte
de su razonamiento se refiere a los delitos permanentes, pero en ninguna parte
del texto se explica qué tiene que ver con el caso del represor Luis Muiña, que
pidió la aplicación del 2x1. La mayoría afirma que la desaparición forzada de
personas es un delito continuado o permanente mientras no se establezca el
destino o paradero de la víctima. Pero Muiña no fue condenado por desaparición
forzada (en cuyo caso la pena no hubiera sido de 13 años) sino por privación
ilegal de la libertad de cinco personas cuyo destino o paradero sí fue
establecido, cosa que los jueces pasan alegremente por alto. Las cinco víctimas
estuvieron privadas de su libertad entre noviembre de 1976 y enero de 1977.
Con independencia del delito de que se trate, del robo de
gallinas al homicidio, sea o no de lesa humanidad, carece de razonabilidad
aplicar a un detenido una ley sancionada después de que cometió el crimen y
derogada antes de que fuera privado de su libertad, salvo que por la naturaleza
de esa ley, implique un cambio de la valoración social sobre la gravedad de ese
delito. Por ejemplo, el avenimiento, que hasta 2012 liberaba de pena a un
violador si la víctima lo aceptaba como esposo. Con la nueva sensibilidad hacia
los derechos de la mujer, eso es inimaginable. Ésa era una ley penal más
benigna que la sancionada hace cinco años. En cambio la ley que entre 1994 y
2001 dispuso el cómputo doble por cualquier delito del tiempo transcurrido en
prisión preventiva más allá de los tres años, fue un dispositivo de excepción
dirigido a descomprimir una situación explosiva en los penales de todo el país
por la morosidad de los procedimientos judiciales. Por su naturaleza era una
ley transitoria, que no implicaba ninguna evolución o involución social
respecto de la gravedad de un delito determinado.
Superada la excepción (al menos así lo entendió el
legislador al derogarla) es disparatado aplicarla como ley penal más benigna a
delitos cometidos antes de su vigencia y juzgados después de su caducidad. Por
otra parte, las reiteradas alusiones a la igualdad jurídica y a la moral
constituyen la forma más perversa de ocultar la desigualdad real y de falsear
los hechos. Esto es típico de las clases dominantes argentas, que en la
Constitución de 1957 codificaron todos los derechos sociales que los golpistas
de 1955 suprimieron. La cumbre se alcanza en el voto de Rosatti, quien no se
metió como sus colegas en el berenjenal del delito permanente, cuando expone un
supuesto dilema moral. Los delitos de lesa humanidad expresan el estadio más
degradado en que ha caído la naturaleza humana y el régimen durante el cual se
perpetraron descendió a niveles de inhumanidad nunca vistos, dice. Pero un
Estado de Derecho “no es aquel que combate a la barbarie apartándose del
ordenamiento jurídico sino respetando los derechos y garantías que han sido
establecidos para todos, aun para los condenados por delitos aberrantes” ya que
“de lo contrario se correría el riesgo de recorrer el mismo camino de declive
moral que se transitó en el pasado”, agrega, creando una falsa dicotomía.
No es cierto que este beneficio deba concederse a los
autores de crímenes de lesa humanidad porque también beneficia a los de delitos
comunes, sino todo lo contrario. Debido a las leyes de impunidad y a la
reticencia judicial para avanzar contra agentes civiles o militares de la
dictadura, la ley del 2x1 ya no es aplicable a ningún autor de delitos comunes.
No quedan ni siquiera homicidas sin condena firme, que hayan estado privados de
la libertad más de tres años en aquella época, ni hablar de procesados. De modo
que en realidad este fallo crea una categoría especial de detenidos, a los que
se beneficia por encima del resto. Esa es la intención política, una vez
despejada la hojarasca leguleya de segunda marca. Ojalá esta decisión no desate
una nueva ola de motines carcelarios en demanda de iguales beneficios.
También es llamativo que la Corte Suprema se reduzca a un
análisis de leyes penales y procesales, sin la menor referencia a la dimensión
constitucional del caso, que es el terreno en el que se esperaría su aporte. En
ese sentido parece más un fallo de Casación que de Corte Suprema. Por falta de
análisis constitucional omiten la armonización de la ley penal más benigna con
el principio de proporcionalidad “de manera que no se haga ilusoria
la justicia penal”, como dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
caso de la Masacre de la Rochela cometida en Colombia. Ese fallo fue mencionado
en una declaración del secretario de Derechos Humanos de la provincia de Buenos
Aires, Santiago Cantón, quien antes fue secretario ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Cantón se declaró de acuerdo con el voto
minoritario de Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. En el juzgamiento de
los delitos de lesa humanidad “se debe cumplir con los estándares específicos
definidos por el derecho internacional de los derechos humanos. La sanción y su
cumplimiento también deben responder a esa obligación. La gravedad de los
delitos de lesa humanidad requiere de una sanción proporcional, e igualar la
sanción en estas violaciones con los delitos comunes, como decidió la mayoría
de la Corte Suprema, ignora el carácter de lesa humanidad del delito y puede
llevar a que no se cumpla con el principio de proporcionalidad”, dijo. El mismo
fallo de la Corte IDH fue invocado por la fiscal Angeles Ramos para pedir que
el 2x1 no se aplique al militar Víctor Alejandro Gallo, condenado a 15 años por
la apropiación de Francisco Madariaga, hijo del dirigente de Abuelas de Plaza
de Mayo Abel Madariaga. Y el fiscal general Pablo Parenti solicitó que tampoco
se aplique al apropiador Salvador Norberto Girbone, porque a diferencia de
Muiña continuó cometiendo el delito después de derogada la ley del 2x1. Pero
además porque la ley del 2x1 es incompatible con las obligaciones
internacionales del Estado en materia de persecución y sanción de graves
violaciones de los Derechos Humanos y los delitos de lesa humanidad, según
varias convenciones internacionales sobre Derechos Humanos y contra las
Desapariciones Forzadas. Para la Corte interamericana, las penas ínfimas o
ilusorias, o que puedan significar una mera apariencia de justicia son
incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos. La fiscal Ramos
cita otros fallos sobre casos de Guatemala, Venezuela y El Salvador, donde la
Corte Interamericana dice que las penas para las más graves violaciones a los
derechos humanos deben ser “adecuadas” y no constituir “una forma de impunidad
de facto”. Al solicitar la inconstitucionalidad de la aplicación ultraactiva
del 2x1, Ramos propicia que la Corte Suprema vuelva a pronunciarse sobre el
punto, esta vez con mayor seriedad. La Corte Interamericana también dijo en el
caso Heliodoro Portugal vs. Panamá, que “la respuesta de un Estado a la
conducta ilícita de un agente debe guardar proporcionalidad con los bienes
jurídicos afectados” y que “los Estados tienen una obligación general, a la luz
de los artículos 1.1 y 2 de la Convención, de garantizar el respeto de los
derechos humanos protegidos por la Convención” y de perseguir conductas
ilícitas que contravengan esos derechos. En dicha persecución “es necesario
evitar medidas ilusorias que sólo aparenten satisfacer las exigencias formales
de justicia. En este sentido, la regla de proporcionalidad requiere que los
Estados impongan penas que verdaderamente contribuyan a prevenir la impunidad”.
El Tribunal Oral Federal 5 se tomó pocas horas para rechazar el pedido de
Girbone.
Dada la indiferencia de la nueva mayoría por el derecho constitucional
y las convenciones internacionales, tal vez se podría invitar a los firmantes
del fallo a un viaje en el mismo ascensor que trasladó a Carlos Mahiques hasta
la Cámara Federal de Casación Penal. En este caso hasta un piso más abajo.
.
El mate del olvido. El papa Bergoglio con la operadora
eclesiástica en Télam, Silvina Oranges.
El anuncio de la nueva ofensiva de los obispos para rescatar
a sus feligreses castrenses, provino de su operadora habitual en la agencia de
noticias del Estado, Télam, Silvina Oranges. En 2014 Oranges agradeció el
premio Santa Clara de Asís como una caricia de Dios y “una palmada en el
hombro” de sus delegados terrestres. En la misma ceremonia fueron premiados
otros habituales operadores del episcopado, Ceferino Reato y Claudia Peiró. El
artículo de Oranges del 1º de mayo se tituló “El episcopado recibirá a
familiares de desaparecidos y de militares para encarar una reconciliación”. Al
día siguiente, la oficina de prensa de la conferencia episcopal emitió un
comunicado de “precisiones”. Decía que iniciaban un tiempo de reflexión sobre
los acontecimientos ocurridos durante la última dictadura militar “con la
escucha de algunos testimonios de familiares de personas que sufrieron las
consecuencias de este período marcado por la violencia en distintos ámbitos de
la sociedad” pero que en la primera etapa “se limitará exclusivamente a la escucha
de algunos testimonios y no al intercambio entre los participantes”. También
decía que se trataba de un “proceso de largo aliento”, que continuará “durante
las asambleas de los próximos años” y que recién “más adelante” se intentará
realizar “un camino de diálogo entre los obispos en el marco de la cultura del
encuentro y la amistad social”. Es el mismo tipo de globo de ensayo que lanza
el gobierno nacional, con anuncios que instalan un tema y si la recepción no es
la mejor, lo relativizan y de ser necesario hasta lo retractan en
manifestaciones posteriores. Una de las invitadas, Graciela Fernández Meijide,
dijo que lo que debía preocuparnos era la grieta social que dejó a un tercio de
la población en la pobreza. No aclaró si debía interpretarse como una
autocrítica por la catástrofe que provocó el gobierno de Fernando de la Rúa,
del que fue ministra de Desarrollo Social, que dejó a más de la mitad de la
población por debajo de la línea de pobreza. Luego de difundir fotos en La
Montonera de la ex ministra, de la hermana de tres desaparecidos que sin
embargo visita a los presos castrenses y de un general del Ejército, el obispo
de San Isidro, Oscar Ojea, aceleró la marcha atrás: “Ha habido un profundo
malentendido”. Los obispos sólo querían “escuchar y hacer un examen de
conciencia”. Agregó que para la Iglesia la reconciliación implica “memoria,
verdad y justicia” y no impunidad. Es poco creíble que para escuchar
testimonios sobre aquellos años, el episcopado necesite convocar a una sesión
especial, cuando desde hace años ese material sobreabunda, tanto en las salas
de audiencias de los tribunales como en libros y medios de prensa.
Ojea Quintana, asumió como obispo auxiliar de Alcides Jorge
Pedro Casaretto en 2009 y lo sucedió en 2012. Sus primos hermanos Esteban e
Ignacio Ojea Quintana fueron secuestrados en abril de 1976 y marzo de 1977, a
sus 21 y 23 años y nunca reaparecieron. La madre de ambos hizo una donación al
obispado de San Isidro, con parte del dinero recibido como indemnización, y
preparó dos placas para colocar en la catedral. Casaretto admitió el dinero y
las placas con los nombres de ambos detenidos desaparecidos pero no que se
informara qué había ocurrido con ellos. La familia se negó a colocarlas.
Casaretto y Bergoglio han sido los principales impulsores de la denominada
reconciliación. A fines del siglo pasado, Beroglio acuñó el concepto de memoria
o verdad completa, según reveló su interlocutor de entonces, el general Ricardo
Brinzoni, y Casaretto promueve encuentros como el que ahora realizó la asamblea
episcopal, con la idea falaz de que “cuánta más justicia aplicamos, menos
verdad recuperamos”. A su juicio hay que privilegiar la verdad, porque es lo
que calma el corazón de las madres. Este es un mito que no se sostiene en los
hechos: nunca se obtuvo más información sobre los crímenes cometidos que por
medio de los juicios. Claro que obligan a escuchar cosas desagradables, como la
declaración del jefe del área militar de San Luis, coronel Miguel Angel
Fernández Gez, quien contó que el entonces arzobispo Juan Rodolfo Laise le
pidió que secuestrara a un sacerdote que se había casado. Laise fue citado por
la justicia pero el Vaticano lo refugió en una diócesis italiana y nunca se
presentó.
Ya hace cinco siglos, en el Concilio de Trento, la Iglesia
Católica fijó las condiciones para el sacramento de la reconciliación, la
penitencia o el perdón: el reconocimiento de los errores, los pecados o los
crímenes cometidos; su detestación o arrepentimiento y la búsqueda de posibles
caminos de reparación. Hasta ahora sólo siguió ese rumbo el marino Adolfo
Scilingo, quien purga en España una condena a diez siglos de cárcel. El
episcopado sabe que nadie más ha cumplido con las condiciones que fija el catecismo,
por lo que su insistencia es pura hipocresía.
La misma nota de Silvina Oranges informó que la asamblea
episcopal establecería un protocolo para que víctimas y familiares directos
puedan consultar los archivos del episcopado, de la nunciatura apostólica y del
Vaticano. Pese a la bambolla que Bergoglio ha hecho sobre el tema, la
desclasificación sólo cubre los pedidos que llegaron a la Iglesia para conocer
el paradero de detenidos y desaparecidos durante la última dictadura-cívico
militar, pero nada sobre la promiscua relación de los obispos con el gobierno
de entonces ni sobre la información que Pio Laghi dijo que miles de sacerdotes
recibían en los confesionarios y capellanías.
Las sucesivas audiencias que Bergoglio concedió a todos los
dirigentes de organismos defensores de los derechos humanos que aceptaron su
invitación para recibirlos en Roma, cuando en Buenos Aires ni les contestaba
una carta, obraron como una cortina de humo mientras avanzaba con las gestiones
a favor de la impunidad. Se aprovechó de la ingenuidad de esos compañeros que
no están acostumbradas a los dobleces y las simulaciones.
En mayo de 2010, como presidente de la conferencia
episcopal, Bergoglio autorizó al obispo de Mercedes-Luján, Agustín Radrizzani a
entregarle al gobierno nacional un pedido de amnistía firmado por los ex
dictadores Jorge Rafael Videla y Benito Bignone, el general Santiago Omar
Riveros, el comisario Miguel Etchecolatz, el sacerdote Christian von Wernich,
el Turco Julián, El Nabo Barreiro y más de un centenar de represores. El texto
no incluía ni el reconocimiento de los crímenes, ni el arrepentimiento ni la
promesa de enmienda.
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